REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ACTA DE AUDIENCIA


ASUNTO: OP02-L-2004-000280
PARTE ACTORA: José Francisco Hernández Paredes
Asistido Por: Luis Arturo Mata Ortiz
PARTE DEMANDADA: Inversiones Dalubel
Apoderado Por: Karina Rodríguez Calles
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy veintinueve (29) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000280, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece, el ciudadano José Francisco Hernández Paredes titular de la cédula de Identidad N° 3.601.455, representado por el Abg. Luis Vicente Mata Ortiz titular de la cédula de identidad N° 13.848.186 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.854, según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 03-11-2004, por la parte actora; y por la Parte Demandada, Inversiones Dalubel, comparece la Abogado Karina Rodríguez Calles, titular de la cédula de Identidad N° 9.786.157 e inscrita en los Inpreabogado bajo el N° 63.937, tal y como consta de poder por ante la Notaria Publica de Pampatar de fecha 20-05-2004, anotado bajo el N° 18, Tomo 35 de los libro de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.
Una vez discutidos los puntos controvertidos, las partes han llegado al siguiente acuerdo: la empresa demandada se compromete a cancelar al ciudadano JOSÉ FRANCISCO HERNANDEZ PAREDES, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CTS (Bs. 2.000.000,oo), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, a excepción de los salarios caidos. Dicha cantidad será cancelada en fecha 30-11-2004.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA






EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ