REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE:OP02-L-2004-000324
PARTE ACTORA:Odalis Teresa Alarcon
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Eduardo Henrique Lujan
PARTE DEMANDADA: Respuestos Ras C.A, Silenciadores Porlamar
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Gilberto Marín Gomez
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy 23 de Noviembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000324, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece, por la parte Demandante, el abogado en ejercicio Eduardo Henrique Lujan, titular de la Cédula de Identidad número 12.673.704, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.857, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Odalis Teresa Alarcon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.096.593, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción, en fecha 30 de septiembre del año 2004, anotado bajo el número 39, tomo 15 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría. y por la parte demandada, Respuestos Ras C.A, y/o Silenciadores Porlamar C.A, comparece el ciudadano Rafael Antonio Suarez carreño, en su caracter de presidente de la empresa, debidamente asistido por el Abg. Gilberto Marín Gomez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.487.564, e inscrito en el inpreabogado bajo el número 9.381.
Las partes conjuntamente con el Juez, una vez discutidos los puntos controvertidos, acuerdan que: la parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar a la trabajadora los conceptos reclamados en el libelo de demanda, los cuales ascienden a la suma de SEIS MILLONES QUNIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 6.500.000,00), de los cuales , el día 07-12-04 se entregará por ante este Juzgado la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs 3.000.000,00) y la cantidad restante, es decir, la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 3.500.000,00), el día 27-12-04, en la Oficina de los Abogados Apoderados de la Parte Actora. No se reconoce la Indemnización del Artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, reclamada en el libelo presentado y, de las Horas extras reclamadas sólo se reconoce la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 500.000,00), monto incluido en el monto acordado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ