REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO: OP02-L-2004-000310
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Parte Actora: José Carlos Sánchez Pedrosa
Apoderado Por: Jorge González
Parte Demandada: Hippocampus Villas Resort
Apoderado Por: Victoria Navia y Maricarmen Alfaro
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy 23 de noviembre del año dos mil cuatro (2004), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000310, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el Abg. Jorge González, titular de la cédula de identidad N° 10.330.188 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.854, apoderado Judicial del ciudadano José Carlos Sanchez Pedrosa, titular del Pasaporte N° X399084, tal y como consta de Poder por ante la Notaria Publica de Pampatar de fecha 21-07-2004, anotado bajo el N° 56, Tomo 51 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria y por la Parte Demandada, Hipocampus Villas Resort, C.A., comparece las Abg. Victoria Navia, titular de la cédula de Identidad Nro. 13.735.552 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.454, tal y como consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda de fecha 16-04-2002, anotado bajo el N° 100, Tomo 24 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
Las partes conjuntamente con el Juez, una vez discutidos los puntos controvertidos, acuerdan que: la parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al trabajador la suma de SESENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 63.832.558,00), pagaderos en 10 cuotas iguales, por un monto de SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 80/100 (Bs 6.383.255,80) cada una, la primera de ellas pagadera el día 25-11-04 y las cuotas restantes se cancelarán los días diecisiete (17) de cada mes, a partir del 17-12-04 incluido hasta el 17-08-05 incluido.
Se deja constancia que en este acto se devolvieron las pruebas consignadas en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.

EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRIGUEZ




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA