REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE:OH01-L-2004-000049
PARTE ACTORA:José Domingo Serra Mago
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Esther Figueroa Marín
PARTE DEMANDADA: Servicio Autónomo de Comercialización Alimentaria Nueva Esparta (MERCAL)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:Wendy Coromoto Azuaje Oquendo
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.


En el día de hoy veintitres (23) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las nueve (9:00 a.m.), comparecen, por ante este Juzgado la abogado en ejercicio Esther Figueroa Marín, titular de la Cédula de Identidad número 11.855.993, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.969; en su caracter de apoderada Judicial del ciudadano José Domingo Serra Mago, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.394.387, y por la parte demandada, Servicio Autónomo de Comercialización Alimentaria Nueva Esparta (MERCAL), la Abg. Wendy Coromoto Azuaje Oquendo, en representación de la Procuraduria del Estado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.750.180 e inscrita en el inpreabogados bajo el número 45.215, quienes manifiestan su deseo de adelantar la realización de la Audiencia Preliminar, que estaba fijada para el día 06-12-04, en virtud de que tienen un acuerdo para solucionar el presente caso. El Juez oída la exposición de las partes y de conformidad con el principio de celeridad que tiene el presente procedimiento acuerda realizar la Audiencia preliminar constituyéndose el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Las partes de mutuo y común acuerdo reconocen la existencia de la Relación Laboral, y acuerdan lo siguiente: Servicio Autónomo de Comercialización Alimentaria Nueva Esparta (MERCAL), se compromete a cancelar a el extrabajador DOMINGO SERRA, la cantidad de DOS MILLONES CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 2.050.000,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cantidad esta que su Apoderada Judicail declara haber recibido a su entera y cabal satisfacción.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.

EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR





LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ