REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ACTA DE AUDIENCIA


ASUNTO: OP02-L-2004-000283
PARTE ACTORA: Néstor Carlos Ospino Troncoso
Asistido Por: Luis Arturo Mata y Luis Vicente Mata
PARTE DEMANDADA: Inversiones LQF, (Brasa, Carbón y Leña)
ASISTIDO: Naudy Márquez.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy 18 de noviembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000283, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario, Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece, el ciudadano Néstor Carlos Ospino Troncoso, titular de la Cédula de Identidad N° 12.952.237, asistido por el abogado Luis Vicente Mata, titular de la cédula de identidad número 13.848.186 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 106.854 parte actora y por la Parte Demandada, Inversiones LQF, (Brasa, Carbón y Leña), comparece el Abogado Naudy Márquez Duran, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 4.117.717, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 48.780.
Una vez discutidos los puntos controvertidos, las partes han llegado al siguiente acuerdo:
Respecto al ciudadano NESTOR CARLOS OSPINO TRONCOSO se establece lo siguiente: la empresa demandada acuerda cancelar la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados en dos (02) cuotas de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00) cada una, en fechas 30-11-2004 y15-12-2004.
Con el presente acuerdo ambas partes declaran que no tienen nada más que reclamarse por este ni por ningún otro concepto, obligándose a no intentar ninguna otra acción de tipo civil, penal ni admisnitrativa, lo que significa que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo de la relación existente entre las partes.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega a las partes de los respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR


PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ