REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ASUNTO: OP02-L-2004-000182
PARTE ACTORA: Magaly de los Santos Gonzalez
Apoderado Por: Luis Rafael Amengual Betancourt
PARTE DEMANDADA: Importadora Roca del Mar C.A.
APODERADOS: Anabel Camejo Marin
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy dieciocho de Noviembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000182, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece, el abogado en ejercicio Luis Rafael Amengual Betancourt, titular de la Cédula de Identidad N° 11.305.740 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.753 tal y como consta de Sustitución Poder de fecha 12-08-04, que cursa en el expediente en los folios 31 y 32; y por la Parte Demandada, Importadora Roca Mar C.A. comparece la ciudadana Jida Ali de Houssain, titualr de la cédula de identidad No. 12.674.721, en su condición de Presidente de la empresa, representada por su apoderada Judicial, la Abogada Anabel Camejo Marín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.822.631 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 11.256. tal y como consta de Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Juangriego de fecha 24-09-2004, anotado bajo el N° 69, tomo 24 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.Una vez discutidos los puntos controvertidos, las partes han llegado al siguiente acuerdo:
Respecto a la ciudadana MAGALY DE LOS SANTOS GONZÁLEZ se establece lo siguiente: la empresa demandada acuerda cancelar la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.300.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados en dos (02) cuotas de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.150.000,00) cada una, en fecha 18-11-2004 en horas de la tarde, la primera, y la segunda el 17-12-2004.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega a las partes de los respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR

EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ


PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA