REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE:OP02-L-2004-000325
PARTE ACTORA:MIGUEL ABELARDO DEBSIE SALAZAR
ASISTIDO POR: la Procuradora Especial de Trabajadores, MARYS ROMERO
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT EL BRASERO DE LA ISLA , C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO MARQUEZ BALBAS

En el día de hoy 17 de Noviembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000325, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el ciudadano MIGUEL ABELARDO DEBSIE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.930.499 debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores, Abg. MARYS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.399.385 e inscrita en el inpreabogados bajo el número 50.817, y por la parte Demandada BAR RESTAURANT EL BRASERO DE LA ISLA , C.A., representado por el Abg. LEONARDO MARQUEZ BALBAS , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.503.385, e inscrito en el inpreabogados bajo el número 45.168, en sucarácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar Estado Nueva Esparta, en fecha 28-09-04, anotado bajo el número 45, Tomo 53 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano MIGUEL ABELARDO DEBSIE SALAZAR, lo siguiente: CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 450.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, exceptuando el pago de las horas extras; pagaderos en su totalidad el día 30 de noviembre de 2004.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA