REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
La Asunción, 16 de noviembre de dos mil cuatro
 
194º y 145º
 
 
ACTA DE AUDIENCIA
 
 
ASUNTO: OP02-L-2004-000340
 
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
 
Parte Actora: Elvis Oswaldo Rojas Urbaez
 
Asistido Por: Víctor Luis Medina Brito
 
Parte Demandada: Brasa, Carbón y Leña
 
Apoderado Por: Naudy Erasmo Márquez Duran
 
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
 
 
En el día de hoy dieciséis de noviembre del año dos mil cuatro (2004), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000340, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano Elvis Oswaldo Rojas Urbaez titular de la cédula de identidad N° 16.546.549, asistido por el Abg. Víctor Luis Medina Brito , titular de la cédula de identidad N° 11.856.982 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.518, y por la Parte Demandada, Brasa, Carbón y Leña, comparece  el  Abg. Naudy Erasmo Márquez Duran, titular de la cédula de Identidad N° 4.117.717 e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.780, tal y como consta de poder por ante la Notaria Publica Trigésima Novena del Municipio Libertador de fecha 08-12-2003, anotado bajo el N° 70 Tomo 56 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Una vez discutidos los puntos controvertidos, las partes llegan al siguiente acuerdo: la empresa demandada se compromete a cancelar al extrabajador la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE DE BOLÍVARES CON 26/100 CTMOS (Bs. 1.412.147,26), por todos los conceptos reclamados  con excepción de la Indemnización del 125 de la Ley Organica del Trabajo y las horas extras . Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: en este acto recibe la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE  MIL BOLIVARES  CON 26/100 CTMOS(Bs. 1.397.147,26) mediante cheque , signado con el No. 37664664;  de Banesco Banco Universal y  QUINCE MIL BOLIVARES SIN 00/100 CTMOS (Bs. 15.000,00), en efectivo.
 
 Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo,  se ordena el archivo del expediente .
 
EL JUEZ
 
 
Dr. EUCLIDES SALAZAR
 
EL SECRETARIO
 
                                                                
 
 
                                               Abg. YHOANN RODRIGUEZ
 
 
 
LA PARTE DEMANDANTE                                  LA PARTE DEMANDADA      
 
 
 
 
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