REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ACTA DE AUDIENCIA


ASUNTO: OP02-L-2004-000278
PARTE ACTORA: Johan Luis Silva Velásquez
Apoderado Por: Alexis Manuel Uriepero
PARTE DEMANDADA: Constructora La Galera
Apoderado Por: Dolores Gloria Valenzuela
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy dieciséis de noviembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000278, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece, el ciudadano Johan Luis Silva Velásquez titular de la cédula de Identidad N° 12.222.303 en representación de su difunto padre ciudadano Beltrán Luis Silva Lunar en el cual consigan acta de Defunción a los efectos Videndi, con la Asistencia de su apoderado Judicial Abg. Alexis Manuel Uriepero titular de la cédula de identidad N° 10.345.620 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.122, tal y como consta de Poder por ante la Notaria Publica Segunda de Porlamar de fecha 10-08-2004, anotado bajo el N° 45, Tomo 44 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria y por la Parte Demandada, Construcciones La Galera representada por la Abogado Dolores Gloria Valenzuela titular de la cédula de Identidad N° 6.084.408e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.899, tal y como consta de poder por ante la Notaria Publica de Pampatar de fecha 02-07-2002, anotado bajo el N° 03, Tomo 37 de los Libros de Autenticaciones Llevados por ante esa Notaria.
Una vez discutidos los puntos controvertidos, las partes llegan al siguiente acuerdo: la empresa demandada se compromete a cancelar la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) por los conceptos reclamados, mediante cheque a nombre de la ciudadana Eleuteria Velasquez legitima concubina, del Señor Beltran Luis Silva Lunar (de cujus) y madre de los Sucerores Pablo, Ludys, Johan y Beltran Silva Velásquez. El primer pago lo recibe Johan Luis Silva Velásquez, mediante cheque N° 16-25295661 a nombre de Eleuteria Velásquez, por un monto de Bs. 1.000.000,00, del Banco Universal Fondo Común de fecha 16-11-2004, y el Dr.Alexis Uriepero recibe la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), por conceptos de Honorarios Profesionales mediante cheque N° 72-25295664 del Banco Universal Fondo Común de fecha 16-11-2004. la cantidad restante seran de Bs. DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) seran pagados en dos cuotas de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), cada una en fechas, 23-11-2004 y 30-11-2004.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda. Se deja constancia que en este acto fueron devueltas las pruebas presentadas por las partes.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA