REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO: OP02-L-2004-000217
PARTE ACTORA:Fanny Del Valle Martínez Vargas
Apoderado Por: Luis Rafael Amengual Betancourt
PARTE DEMANDADA: Serviset, C.A
APODERADOS: Maiglynker Figueroa
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy 15 de Noviembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000217, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece, el Abg. Luis Rafael Amengual Betancourt, titular de la Cédula de Identidad N° 11.305.740, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.753, apoderado Judicial de la ciudadana Fanny Del Valle Martínez Vargas titular de la cédula de Identidad N° 14.997.684, tal y como consta de Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar en fecha 17-06-2004, anotado bajo el N° 05, Tomo 52 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, por la parte actora; y por la empresa demandada Serviset, C.A., comparece la Abg. Maiglynker Figueroa, titular de la cédula de Identidad N° 14.221.784, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.954, tal y como consta de Poder autenticado por ante la Notaria Pública de Porlamar en fecha 05-10-2004, anotado bajo el N° 07, tomo 91 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría. Una vez discutidos los puntos controvertidos, las partes llegan al siguiente acuerdo: la empresa demandada se compromete a cancelar a la extrabajadora la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.300.000,00) por los conceptos reclamados, a excepción del monto por pre y post natal, al cual no tiene derecho la extrabajadora, y la indemnización del artículo 125 de la LOT, el cual se reconoce en un cincuenta por ciento (50%). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: en este acto recibe la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,00) en cheque de Banesco Banco Universal, signado con el No. 49718823; y el saldo restante de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) en fecha 16-11-2004.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
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