REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO: OP02-L-2004-000329
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Parte Actora: Luis Ramon Lara
Apoderado Por: Moises Segundo Andrade
Parte Demandada: Restaurante Marlin
Asistido Por: Luis Jose Bellorin Silva
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy catorce (14) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000329, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano Luis Ramon Lara, titular de la cédula de identidad N° 6.529.303, representado por el Abg. Moises Segundo Andrade, titular de la cédula de identidad N° 5.757.060 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.860, tal y como consta de Poder Apud Acta consignado en el expediente y por la Parte Demandada, restaurante Marlin, S.A, comparecen los ciudadanos Fantozzi Mario, titular del Pasaporte N° 954658Z, y Oswaldo Jose Aguilera, titular de la cédula de identidad N° 9.426.513, en su carácter de Presidente y Administrador de la parte demandada debidamente asistido por el Abg. Luis Jose Bellorin Silva, titular de la cédula de Identidad N° 8.860.465, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.527. Una vez discutidos los puntos controvertidos la empresa se compromete a cancelar al extrabajador Luis Ramon Lara, la cantidad de TRECIENTOS MIL DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 300.000,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, suma esta que se recibe en fecha 15-12-04, en virtud que el mencionado trabajador lo unio que se le adeuda como Prestaciones Sociales son tres meses de trabajo, ya que había recibido adelanto de prestaciones sociales y no le correspondia la indennización del articulo 125 de la Ley Organica del Trabajo, por cuanto el mencionado trabajador renunciado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
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