REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO: OP02-L-2004-000334

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Parte Actora: Jesús Ramón Palma
Apoderado Por: Italia Cruz Pérez Farias
Parte Demandada: Madinca
Asistido Por: José Vicente Santana Romero
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy trece de diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000334, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano Jesús Ramón Palma titular de la cédula de identidad N° 2.166.179, representado por la Abg. Ytalia Cruz Pérez Farias, titular de la cédula de identidad N° 11.852.844 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.336, tal y como consta de Poder Apud Acta consignado en este acto y por la Parte Demandada, Madinca, comparece el ciudadano Gumersindo González López, titular de la cédula de Identidad N° E- 81.251.748, en nombre propio y en su carácter de Presidente de la parte demandada asistido por el Abg. José Vicente Santana Romero, titular de la cédula de Identidad N° 10.539.314 e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.906. la empresa se compromete a cancelar al extrabajador Jesus Ramón Palma, la cantidad de SETECIENTOS MIL DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 700.000,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, suma este que se recibe en virtud que el mencionado trabajador había recibido adelanto de prestaciones sociales dicho monto seran cancelados de la siguiente manera en este acto la cantidad de CUATROCIENTOS MIL DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 400.000,oo) mediante cheque N° 44-16134621 del Banco Fondo Comun, a nombre Ytalia Perez, apoderado judicial de la parte actora y la cantidad restante, de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,00) en fecha 27-12-20004.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.

EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRIGUEZ


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA