REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000291
PARTE ACTORA: Claudia Puccini
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Rafael Emilio Aguirre Yzquiel
PARTE DEMANDADA: Hassan International Marketing, C.A.
ASISTIDO POR: José Vicente Santana Romero

En el día hábil de hoy, 30 de Noviembre de 2004, siendo la 01:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el Abg. Rafael Emilio Aguirre Yzquiel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.685.121 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.020, Apoderado Judicial de la ciudadana Claudia Puccini, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.914.104, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 06-09-04, anotado bajo el número 32, Tomo 48 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría; y por la parte demandada, el ciudadano Juan José Hassan Gattas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.819.282, quien dice ser Gerente de la empresa Hassan International Marketing, C.A., asistido por el Abg. José Vicente Santana Romero, titular de la cédula de identidad No. 10.539.314, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.906.
La Parte demandante consignó Escrito de Pruebas constante de dos (02) folios útiles y seis (06) anexos y la parte demandada consignó Escrito de Pruebas constante de dos (02) folios útiles y veinte anexos (20) anexos.
Con respecto a la ciudadana Claudia Puccini, se acuerda cancelar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 200.000,00), mediante un único pago a efectuarse el día 01-12-04.
El juez revisados como han sido los conceptos de derecho, a lo largo de la Audiencia Preliminar y en vista que la Mediación ha sido positiva, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación en su totalidad del presente acuerdo.
LA JUEZ


Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA









LA SECRETARIA



Abg. BENILDE AGUILLON