REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA


N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000354
PARTE ACTORA: José Manuel Avendaño Torres
ASISTIDO POR: la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Luz Mercedes Cuesta.
PARTE DEMANDADA: Serenos Nacionales, C.A. (SENACA)
ASISTIDO POR: Ernesto José Patiño Alfonzo
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 29 de Noviembre de 2004, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el ciudadano José Manuel Avendaño Torres, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.280.259, asistido por la Abg. Luz Mercedes Cuesta, titular de la cédula de identidad número 10.517.603 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.502, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, Serenos Nacionales, C.A. (SENACA), representada por el ciudadano Antonio Bernotti, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.359.162, en su carácter de Gerente General, debidamente asistido por el Abg. Ernesto José Patiño Alfonzo, titular de la cédula de identidad No. 13.669.529, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.932.
La parte demandante consignó Escrito de Promoción de Pruebas constante de dos (02) folios útiles y quince (15) anexos y la parte demandada consignó Escrito de Promoción de Pruebas constante de dos (02) folios útiles y cuatro (04) anexos.
Con respecto al ciudadano José Manuel Avendaño Torres, se acuerda cancelar la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 650.000,00), pagaderos en tres cuotas, la primera de ellas el día 20-12-04, por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 200.000,00), la segunda, el día 20-01-05, por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 125.000,00) y la tercera y última cuota el día 05-03-05, por la suma de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 325.000,00).
El juez revisados como han sido los conceptos de derecho, a lo largo de la Audiencia Preliminar y en vista que la Mediación ha sido positiva, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación en su totalidad del presente acuerdo.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLON