REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustaniación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Asunto No: OP02-L-2004-000322
Parte Actora: Rhaysa Coromoto Golindano Castro
Apoderados de la Parte Actora: Rodolfo Fermín Mata
Demandada: Centro Médico Nueva Esparta
Apoderados de la Parte Demandada:(NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 29 de Noviembre de 2004, siendo la 01:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el abogado RODOLFO FERMÍN MATA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.499, Apoderado Judicial de la ciudadana RHAYSA COROMOTO GOLINDANO CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.046.690, según se evidencia de poder apud-acta presentado por ante este Juzgado en fecha 18-11-2004, en su carácter de parte actora. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por la demandante, los cuales son discriminados de la siguiente manera:
Ciudadana RHAYSA COROMOTO GOLINDANO CASTRO a) Antigüedad Art. 108 L.O.T. Bs. 2.028.385,99 b) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas Art. 225 L.O.T. Bs. 43.333,33 c) Utilidades Fraccionadas Art. 174 Bs. 50.000,00 d) Intereses Sobre Prestaciones Artículo 108 L.O.T. Bs. 328.873,85 lo que totaliza un monto de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON 18/100 CTS (Bs. 2.450.593,18)
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,


Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ


LA SECRETARIA,


Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL
ASUNTO : OP02-L-2004-000322