REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE:OP02-L-2004-000323
PARTE ACTORA: ALEXIS ANTONIO GUTIERREZ
ASISTIDO POR: ESTHER FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PÚBLICOS, C.A. Y TOYOTA MARGARITA, C.A. (TOYOMAR, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS VICENTE MATA ORTIZ
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil cuatro (2004), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000323, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el Ciudadano ALEXIS ANTONIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.303.905, debidamente asistido por la Abg. en ejercicio ESTHER FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad No. 11.855.993 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.969 y por la parte demandada, el Abg. LUIS VICENTE ORTIZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 106.854, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa SERVICIOS PÚBLICOS, C.A.Y TOYOTA MARGARITA, C.A. (TOYOMAR C.A.), según se evidencia de sustitución de poder Apud Acta, presentado ante este Juzgado en fecha 15-11-2004.
Las partes conjuntamente con el Juez, una vez discutidos los puntos controvertidos, la parte demandada acuerda cancelarle al trabajador en este acto la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 42/100 CTMS (Bs. 419.634,42), por los conceptos reclamados en el libelo de demanda. Se deja constancia que se hace entrega de los respectivos escritos de pruebas.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
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