REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000313
PARTE ACTORA: Isabel Mata
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Katiuska Resende Lanza
PARTE DEMANDADA: Televisión de Margarita, C.A ( TELECARIBE)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: María Teresa Alsina
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 02 de Noviembre de 2004, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado la Abg. KATIUSKA RESENDE, titular de la cédula de identidad No. 11.853.075, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.386, Apoderada Judicial de la ciudadana ISABEL MATA, titular de la cédula de identidad número 8.385.532, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 11 de Mayo de 2004, anotado bajo el No. 06, Tomo 27 de los libros respectivos, en su carácter de parte actora; y por la empresa demandada, la Abg. MARÍA TERESA ALSINA, titular de la cédula de identidad No. 14.018.692, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.456, Apoderada Judicial de la empresa TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A. TELECARIBE, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 28 de Octubre de 2003, anotado bajo el No. 59, Tomo 145 de los libros respectivos.
En este acto la parte demandante presenta escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles, cuarenta (40) anexos y libreta de ahorros constante de seis (06) folios útiles; la parte demandada presenta escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y tres (03) anexos.
Respecto a la ciudadana ISABEL MATA, se acuerda lo siguiente: la extrabajadora recibirá la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera: la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.350.000,00) en fecha 15-11-2004; y tres (03) cuotas de UN MILLÓN CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.050.000,00) cada una, canceladas en fechas 15-12-2004, 14-01-2005 y 15-02-2005.
Se acuerda la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00) por concepto de honorarios profesionales, cancelados de la siguiente manera: la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 270.000,00) en fecha 15-11-2004, y tres (03) cuotas de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 210.000,00) en fecha 15-12-2004, 14-01-2005 y 15-02-2005.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA








LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL