REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º


Visto el Desistimiento presentado en fecha 29-10-2004, por el Abg. LUIS RAFAEL AMENGUAL, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 76.753, Apoderado Judicial del ciudadana ADRIAN ESTEBAN LÓPEZ. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que el desistimiento no es contrario a Derecho y no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL

ASUNTO : OP02-L-2004-000142