REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Asunto No: OP02-L-2004-000321
Parte Actora: Yanifer Coromoto González
Apoderados de la Parte Actora: Procuradora del Trabajo Abg. Luz Mercedes Cuesta
Demandada: Cámara de Comercio, Puerto Libre y Producción de Nueva Esparta, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada:(NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 16 de Noviembre de 2004, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado la ciudadana YANIFER COROMOTO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.467.490, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores LUZ MERCEDES CUESTA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.502, en su carácter de parte actora. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por la demandante, los cuales son discriminados de la siguiente manera:
Ciudadana Yanifer González a) Antigüedad Art. 108 L.O.T. Bs. 1.975.564,01 b) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas Art. 225 L.O.T. Bs. 204.441,60 c) Utilidades Fraccionadas Art. 174 Bs. 114.998,40 d) Intereses Sobre Prestaciones Artículo 108 L.O.T. Bs. 1.061.791,04 lo que totaliza un monto de TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 05/100 CTS (Bs. 3.356.795,05). Monto al que se le deduce la cantidad de OCHOCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 805.000,00) por concepto de adelantos de prestaciones sociales. Arrojando un total a cancelar de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 05/100 CTS. (Bs. 2.551.795,05)
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ


LA SECRETARIA,

Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL

ASUNTO : OP02-L-2004-000321