REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000301
PARTE ACTORA: Osmar Rafael Rondón Flores
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Maigualida López y Maximiano Cedeño
PARTE DEMANDADA: Hotel Torino, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Asistente Alexander Díaz
MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 16 de Noviembre de 2004, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el ciudadano OSMAR RAFAEL RONDÓN FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11.827.221, representado por la Abg. MAIGUALIDA LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.049, Apoderada Judicial según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por antes este Juzgado en fecha 18-10-2004, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, la ciudadana MARÍA DEL VALLE MORALES MELIAN, titular de la cédula de identidad No. 14.032.579 en su condición de Directora de la empresa demandada, asistida por el Abg. ALEXANDER DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.373.
En este acto se hace entrega a las partes de sus respectivos escritos de promoción de pruebas y anexos.
Respecto al ciudadan OSMAR RAFAEL RONDÓN FLORES se establece lo siguiente: la empresa demandada acuerda cancelar la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera: en este acto recibe la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) en cheque del Banco Mercantil signado con el No. 92320451; y tres (03) cuotas de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) cada una, en fechas 15-12-2004, 15-01-2005 y 15-02-2005.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA







LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL