REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000194
PARTE ACTORA: Cruzfeel del Valle Campos Castelin, Sabrina Díaz y Aura Lucía Sanabria Sucre
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Maximiliano Cedeño y Maigualida López González
PARTE DEMANDADA: Alcaldía de Mariño
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Lieska Boadas
MOTIVO:Retención Salarial
En el día hábil de hoy, 15 de noviembre de 2004, siendo la 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado las Abg. MAIGUALIDA LÓPEZ , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 46.049, en su carácter de Apoderado Judiciale de las ciudadanas SABRINA DÍAZ SALAZAR, CRUZFEEL CAMPOS CASTELIN y AURA SANABRIA SUCRE, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 14.543.793, 15.675.745 y 15.935.677, según se evidencia de poder Apud-Acta presentado en fecha 07-10-2004, por ante este Juzgado, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, la Abg. LIESKA BOADAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.600, en su condición de Síndico Procurador Municipal de Mariño.
Respecto a la ciudadana SABRINA DÍAZ SALAZAR se establece lo siguiente: se acuerda la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL DE BOLÍVARES (Bs. 2.200.000,00) Retención Salarial, los cuales seran cancelados el día 19-11-2004, y la cantidad restante de DOS MILONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.400.000,00) el día 01-02-2005.
Respecto a la ciudadana CRUZFEEL DEL VALLE CAMPOS se establece lo siguiente: se acuerda la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MILDE BOLÍVARES (Bs. 2.750.000,00) Retención Salarial, los cuales seran cancelados el día 19-11-2004, y la cantidad restante de TRES MILONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) el día 01-02-2005.
Respecto a la ciudadana AURA LUCIA SANABRIA SUCRE se establece lo siguiente: se acuerda la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MILDE BOLÍVARES (Bs. 2.750.000,00) Retención Salaria, los cuales seran cancelados el día 19-11-2004, y la cantidad restante de TRES MILONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) el día 01-02-2005.
La Alcaldía se compromete a celebrar en este acto contrato de trabajo con cada una de las trabajadoras a partir del 01-01-2005.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLON