REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000273
PARTE ACTORA: Alexander Javier Polly Blanco
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: José Álvarez Caraballo
PARTE DEMANDADA: Mercantil Venezolana, C.A, (MERVENCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: José Vicente Santana
MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 03 de Noviembre de 2004, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el ciudadano ALEXANDER JAVIER POLLY BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.256.972, asistido por el Abg. JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ CARABALLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.928, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el Abg. JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, titular de la cédula de identidad No. 10.539.314, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.906, Apoderado Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar en fecha 22-09-2004, anotado bajo el No. 43, Tomo 86 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
En este acto se le hace entrega a las partes de sus respectivos escritos de promoción de pruebas y sus anexos.
Respecto al ciudadano ALEXANDER JAVIER POLLY BLANCO se establece lo siguiente: se acuerda la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, de los cuales el extrabajador ha recibido como adelantos la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (2.700.000,00). El saldo restante de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (17.300.000,00) serán cancelado en un único pago en fecha 05-11-2004.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA









LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL