REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 01 de Noviembre de 2004
194° y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000265
PARTE ACTORA: Fernando Rafael Millán
ASISTIDO POR: los Abgs. Luis Vicente Mata Ortiz y Luis Arturo Mata Ortiz
PARTE DEMANDADA: Serenos Rex, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Glen Margarita Molina Buitrago
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales

En el día hábil de hoy, 01 de noviembre de 2004, siendo la 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el ciudadano Fernando Rafael Millán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.642.114, debidamente asistido por los Abgs. Luis Vicente Mata Ortiz y Luis Arturo Mata Ortiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.848.186 y 9.307.267, e inscritos en el inpreabogado bajo los números 106.854 y 31.424, por la parte demandante; y por la parte demandada, Serenos Rex, C.A, la Abg. Glen Margarita Molina Buitrago, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.377.758, inscrita en el inpreabogado bajo el número 54.529, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04-04-02, anotado bajo el número 48, tomo 11 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría.
Respecto al ciudadano FERNANDO RAFAEL MILLAN, se acuerda lo siguiente: el extrabajador recibirá la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.145.627,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera en este acto la cantidad de DOS MILLONES SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.072.813,oo) mediante cheque N° 00002206 del Banco Venezuela y la cantidad restante de DOS MILLONES SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.072.813,oo) en dos cuotas cada una de UN MILLON TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.036.406,00) los días 29 -11-04 y 22-12-04 .
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLON