ESTADO ACTUAL: DEVUELTA CUMPLIDA AL JUZGADO DE LA CAUSA

ACTA DE TRASLADO

En esta fecha ocho de Noviembre de Dos mil cuatro, siendo las Once y Treinta Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de secuestro, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por Lioaly Cristina Martínez Ordaz contra Difaa Amer, por Resolución de Contrato de Arrendamiento, se trasladó el Tribunal en compañía de la Doctora Graciela Rodríguez, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.116, en su condición de Apoderada Judicial de la demandante, de una Comisión Policial al mando del Distinguido Omar Medina, titular de la cédula de identidad número 12.673.340, y se constituyó en la Avenida Jesús Rafael Leandro con la Calle Arismendi de la ciudad de Juangriego, Centro Comercial “La Fragata”, específicamente en el local comercial N° 33, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con local N° 32; SUR: Con local N° 34; ESTE: Con pasillo de circulación; OESTE: Con casa que son o fueron de Jesús Angarita y María de Jesús González, sitio especificado en la presente comisión y al cual fue conducido este Tribunal por la Apoderada Judicial de la demandante. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto. se hizo presente el ciudadano Diffa Amer, titular de la cédula de identidad número 22.882.830, quien es demandado en la presente causa, persona a la que se le notificó de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho que encabeza estas actuaciones. Acto seguido la Apoderada Judicial, Dra. Graciela Rodríguez, antes identificada expone: Solicito se nombre Depósito necesarios de los bienes que se encuentran en el interior del local comercial. Se nombre cerrajero, se me nombre Depositaria Judicial del local comercial a secuestrar porque así lo pauta la ley y se me ponga en posesión del referido local comercial. Es todo. Acto seguido este tribunal nombra Perito Avaluador al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad número 1.823.773 Depositaria Judicial a la ciudadana Paola Cova, titular de la cédula de identidad número 12.921.672, en su condición de Representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta, C.A., quiénes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, procediendo a levantar el correspondiente inventario conformado por: Una silla plástica blanca, dos sillas giratorias de metal y asiento color amarillo, dos estantes plásticos color negro de 6 entrepaños, un gavetero aéreo de 4 gavetas color rosado, dos gaveteros de 1 gaveta y una puerta color rosado, un mostrador de madera con 2 gavetas y los entrepaños en forma de ele “L”, un espejo rectangular con marco de cartón, un secador de pelo marca ICARE, una máquina afeitadora marca MULTICUT, una plancha para cabello color negro sin marca ni serial, un jarrón decorativo pequeño, una repisa de madera de 6 entrepaños de vidrio, dos polvos compactos marca EBEL, cuarenta y un tintes para cabello y nueve pinturas de labios marca MIDIE, todo lo cual fue valorado en la suma de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000) por el Perito Avaluador, objetos éstos puestos en posesión de la ciudadana Paola Cova, antes identificada, Representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta, C.A., quien los recibe conforme para su guarda y custodia. Seguidamente se nombra Depositaria Judicial del inmueble a secuestrar a la Apoderada Judicial de la parte demandante, Dra. Graciela Rodríguez, antes identificada, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Este tribunal declara secuestrado el local comercial en el que nos encontramos constituidos, y lo pone en posesión de la Dra. Graciela Rodríguez, antes identificada, en su condición de Apoderada Judicial de la demandante, quien lo recibe conforme libre de bienes y de personas, para la guarda y custodia. Se ordena fijar el correspondiente Cartel de Notificación en la entrada del local comercial en cuestión. Se nombra cerrajero al ciudadano Juan Carlos Gutiérrez, titular de la cédula de identidad número 9.426.789, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo a cambiar la cerradura del inmueble secuestrado, cuyas llaves fueron entregadas a la referida Apoderada. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo la Una Post-Meridiem. Terminó, se leyó y conformes firman, menos el demandado, quien se negó a firmar.-
La Juez Provisoria,
Abg. Irina Díaz Farrera,


La Apoderad Judicial de la Parte Demandante,
Dra. Graciela Rodríguez.


Por la Comisión Policial,


El Perito Avualador,

El Representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta, C.A.

El Cerrajero,

Por la Defensoría del Pueblo, ciudadano Jorge García, titular de la cédula de identidad N° 6.948.382, quien estuvo presente durante el desarrollo del acto.


La Secretaria

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.-

La Secretaria,

Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.