En horas de Despacho del día de hoy, Veintitrés (23) de Noviembre de Dos mil cuatro, siendo las Once Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de secuestro, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la misma Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento sigue la ciudadana MARIA CALANDRO contra el ciudadano FRANCISCO AZPURUA, se trasladó el Tribunal en compañía del Doctor Alejandro A. Rodríguez Cossu, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 28.336, en su condición de Apoderado Judicial de la demandante, de una comisión policial al mando del Agente Rafael Quijada, titular de la cédula de identidad número 9.425.879, de una delegada de la Defensoría del Pueblo ciudadana María Luisa Rodríguez, titular de la cédula de identidad número: 9.301.270, y se Constituyó en La Asunción Municipio Arismendi, de este estado, específicamente en el Conjunto Residencial Piedemonte, otro lado del río, Apartamento B-1, sitio especificado de la presente comisión y al cual fue conducido este Tribunal por el Apoderado Judicial de la demandante. Constituidos en dicho conjunto Residencial se procede a llamar a la puerta, atendiéndonos la ciudadana conserje quien no mostró identificación y procedió a llamar una representante de la Junta de Condominio, ciudadana Rosario del Carmen de Figarella Belisario, titular de la cédula de identidad número 1.740.824, a quien se le notificó de la misión del tribunal, previa explicación del Despacho que encabeza estas actuaciones, quien manifestó que el nombre de la conserje es Nancy Valenzuela. Acto seguido este tribunal nombra cerrajero al ciudadano Liberto Sarco, titular de la cédula de identidad número 9.358.448, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, procediendo a abrir la puerta principal del inmueble identificado con el número y letra B-1. Seguidamente este tribunal procede a ingresar al inmueble, en cuyo momento hizo acto de presencia la ciudadana Marilyn Junale Gudiño Rubin, titular de la cédula de identidad número 11.935.289, quien manifestó ser la cónyuge del demandado, procediendo el tribunal a notificarla de su misión, a lo que la referida ciudadana manifestó su deseo de llevarse todas sus pertenencias personales por su propia cuenta, por lo que procedió a recoger sus pertenencias. Seguidamente el Apoderado Judicial de la demandante Dr. Alejandro Rodríguez Cossu, antes identificado expone: Solicito muy respetuosamente se me nombre Depositario Judicial del inmueble objeto de la presente medida, en mi condición de Apoderado de la demandante, y se declare Secuestrado el mismo, el cual está distinguido como B-1 del Conjunto Residencial Piedemonte, otro lado del río, La Asunción, Estado Nueva Esparta, con una superficie de Setenta y Dos Metros Cuadrados (72 mtrs²), conformado por dos habitaciones con closet; dos baños, recibo comedor, cocina y área de aproximadamente siete metros cuadrados (7mtrs²) destinada a lavandero; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Apartamento B2 y pasillo de entrada; SUR: Apartamento A2; ESTE: Fachada lateral derecha o frente del edificio y OESTE: Fachada lateral izquierda del edificio, y le corresponde un maletero y un estacionamiento para dos vehículos livianos, ambos identificados con el mismo número del apartamento, correspondiéndole un porcentaje de condominio de nueve enteros con tres mil trescientos noventa y cinco diezmilésimas por ciento. Así mismo se fije el correspondiente Cartel de Notificación. Es todo. Este tribunal nombra Depositario Judicial del inmueble a secuestrar al ciudadano Dr. Alejandro Rodríguez Cossu, antes identificado quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, en tal sentido este tribunal declara secuestrado el inmueble en el que nos encontramos constituidos y lo pone en posesión del Dr. Alejandro Rodríguez Cossu, quien lo recibe conforme libre de bienes y de personas. Igualmente se ordenó fijar el Cartel de Notificación en la puerta principal del referido inmueble. Se procedió a cambiar las cerraduras del inmueble objeto de la medida cuyas llaves fueron entregadas al apoderado judicial de la demandante. La ciudadana Marilyn Junale Gudiño Rubin, ya identificada manifestó que se llevaba sus cosas al Hotel Pelicán, ubicado en la Calle Pelicán de la Playa El Agua, Municipio Antolín del Campo de este estado. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del tribunal acuerda regresar a su sede natural siendo la Una y Treinta Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.-La Juez Provisoria, Abg. IRINA DIAZ FARRERA (ls)(fdo). El Apoderado Judicial de la Parte Actora (fdo). El notificado. (fdo.) Por la Comisión Policial (fdo). Delegada de la Defensoría del Pueblo (fdo). Por la Junta de Condominio (fdo). El Cerrajero (fdo). La Secretaria (fdo). En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.- La Secretaria (ls)(fdo).



ESTADO ACTUAL: Devuelta cumplida, en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2004, en originales y con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles, anexo a Oficio N° 383 de la misma fecha, al Juzgado Tercero de los Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta