REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CORTE DE APELACIONES CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
- LA ASUNCIÓN -

Causa Nº OP01-X-2004-000012.-

Ponente: JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ

Vista la inhibición planteada por VIRGINIA BERBÍN OBANDO, Juez Titular del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, en funciones de Juicio N° 3. Esta Sala, antes de decidir previamente hace las consiguientes indicaciones:

PRIMERO: La Jueza Inhibida motiva en su acta de incidencia lo siguiente: “…ME INBIBO DE CONOCER la causa, seguida al ciudadano OSWALDO ANÍBAL …por los siguientes fundamentos: PRIMERO: En la presente causa actuó como Juez en funciones de Control N 1, dirigiendo la audiencia oral de presentación llevada a cabo el día 11 de septiembre de 2002, en contra del imputado OSWALDO ANÍBAL…,por los hechos atribuidos por el Fiscal, en dicha audiencia dicté medida de coerción personal menos gravosa, en contra del referido imputado,…SEGUNDO: Ofrezco como prueba, dichas actuaciones…TERCERO: La decisión en comento refleja el análisis y conocimiento de la causa emitiendo opinión respecto al punto central de la medida de coerción personal,… en tal sentido veo afectada mi imparcialidad por haber emitido opinión de conformidad con la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: La confianza de los sujetos procesales, hacía el Juez, debe ser de tal modo que éstos no sólo no tengan, sino siquiera alberguen, el temor de llegar a tener un Juez enemigo o de cualquier modo no imparcial. Si la legitimidad del juicio se funda en la verdad procesal, es claro que ésta requiera independencia del juez no menos que su condición de tercero, sin que algún modo tenga conocimiento previo del asunto, que sensibilice su ánimo de sentenciar lo observado en primera línea, sin que éste ánimo sea afectado en forma psicológica por alguna de las partes presentes en el contradictorio…”

SEGUNDO: La Jueza inhibida en la presente causa, fundamenta su inhibición de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. La inhibida, presenta prueba documental contentiva de Acta de Presentación oral del imputado y la boleta de libertad de fecha 11 de septiembre de 2002, las cuales rielan a los folios 3, 4 y 5 del presente cuaderno de incidencia.

TERCERO: Para conocer y decidir la incidencia de Inhibición aquí planteada, la Sala observa, que las argumentaciones y alegaciones que hace la Jueza Inhibida están ajustadas a derecho, a saber:

Es trillado por los operadores de Justicia, que la Inhibición es un deber jurídico y procesal que tenemos los administradores de justicia o los funcionarios que integramos el Sistema Judicial Venezolano, con perfecta jurisdicción y competencia para juzgar y hacer ejecutar lo sentenciado. De esas facultades dimanan ciertas incidencias que pueden presentarse en determinados momentos – ya sea en la etapa inicial del procedimiento, o en etapas subsiguiente – que hacen factible la imposibilidad para ejercer tal potestad, por razones de la posición de Juzgador frente a las partes debidamente acreditadas en el proceso.

Los operadores de justicia –jueces, defensores, testigos, etc.- sea cual fuere su posición dentro del Sistema Judicial, deben tener capacidad subjetiva, es decir, condiciones personales, que les permita ejercer su jurisdicción con la independencia, la severidad y la imparcialidad necesaria.

Una de las singularidades que tiene el juzgador, es su imparcialidad, que significa, la resolución de un caso en concreto, no se dejará llevar por ningún otro interés, salvo el de la aplicabilidad correcta de la Ley y dar una solución justa al problema planteado por las partes. El Juez o Jueza como sujeto de tanta investidura, puede tomar sus decisiones en forma unipersonal o colegiada, y así, lo ha tomado la Jueza inhibida, toda vez que esta involucrada su imparcialidad si llegara a conocer de la presente causa y es por lo que interpone la incidencia basada en el artículo 86, ordinal 7° Código Orgánico Procesal Penal.

Por ello, el planteamiento de la Jueza Inhibida en el Acta de Inhibición mas sus respectivos recaudos que avalan tal incidencia, es considerando por esta Sala, al plantear la Jueza Inhibida la incidencia que se examina, que la misma constituye, emisión de opinión, causa que afecta la imparcialidad de la misma. En razón de ello, esta Alzada, declara con lugar la incidencia de inhibición planteada por la Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. ASI SE DECIDE.
CUARTO: Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conformidad con el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASI SE DECLARA.

Regístrese, diarícese, publíquese la presente decisión, notifíquese a la Jueza Inhibida del presente fallo, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004). Años: 194° de La Independencia y 145° de La Federación.
JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


DELVALLE CERRONE MORALES
Juez Miembro Presidente


CRISTINA AGOSTINI CANCINO
Juez Miembro de Sala


JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
Juez Miembro de Sala (Ponente)

ABG. THAIS AGUILERA FIGUERA
Secretaria.

Causa N°OP01-X-2004-000012