REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 09 de Noviembre de 2004.
194º y 145º



I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: Compañía Anónima “LA MUEBLERÍA DEL CREDITO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 23-12-96, anotado bajo el N° 2949, Tomo IV, Adicional 58.-

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en Ejercicio, Dra. YULIMAR MORENO SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.854.603, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.046, de este domicilio, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración.-

DEMANDADO: DILIAN JOSEFINA ROJAS MEDINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula N° 6.315.405, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: No acreditó.-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 06-06-2.003, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoado por la Compañía Anónima “LA MUEBLERÍA DEL CREDITO, C.A.”, mediante su Apoderada Judicial, Abogado en Ejercicio, Dra. YULIMAR MORENO SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.854.603, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.046, de este domicilio.-

En fecha 25-06-03, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada DILIAN JOSEFINA ROJAS MEDINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula N° 6.315.405, de este domicilio; para comparecer por ante este Tribunal dentro de los Díez (10) días de Despacho siguiente a su intimación, a pagar o acreditar haber pagado las cantidades señaladas en la demanda incoada en su contra.-

En fecha 19-10-04, comparece la Apoderada de la demandante Dra. YULIMAR MORENO SALAZAR y expone entre otras cosas “…Desisto del presente procedimiento y solicito se me devuelva en su forma original el efecto de comercio.…”

Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-

Que en el caso bajo estudio el Título Valor acompañado como instrumento fundamental de la presente acción fue endosado, en procuración al cobro lo cual equivale en término del Artículo 426 del Código de Comercio a un simple mandato, que permite al endosatario ejecutar todos lo derechos derivados de la Letra de Cambio. Por consiguiente el Tribunal estima que el desistimiento pronunciado por el portador de la Letra de Cambio esta ajustado a derecho por lo cual le imparte su Homologación.- ASI SE DECIDE.-

IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al DESISTIMIENTO realizado por la Abogado en Ejercicio, Dra. YULIMAR MORENO SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.046; actuando en su carácter de Apoderado de la Compañía Anónima “LA MUEBLERÍA DEL CREDITO, C.A.”, parte demandante.- SEGUNDO: Se ordena devolver el efecto de comercio original, que corre inserto al folio Siete y su vuelto (07), previa su certificación en autos, de acuerdo a los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Incorpórese el Cuaderno de Medidas al Principal de conformidad con lo establecido por el Artículo 604 del Código de Procedimiento Civil.- TERCERO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.- Se da por terminado el presente procedimiento.- En su oportunidad Archívese el presente Expediente.-

Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.-
EL JUEZ
ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 01:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:
LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg
EXP N° 891-03
Homologación/ Def.