República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 09 de Noviembre de 2004.
194º y 145°
El presente juicio se inició por demanda intentada por el Ciudadano: MARCOS JOSÉ CASTILLO MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.221.346, debidamente Asistido por la Abogado en ejercicio IXORA DIAZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.587; contra la JUNTA DE CONDOMINIO DE CARIBBEAN CENTER MALL (CCM), en la persona Ciudadana: MARÍA CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.934.791, en su carácter de Presidente, con motivo de la acción de RECURSO DE IMPUGNACION CONTRA LOS ACUERDOS DE LOS PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL CARIBBEAN CENTER MAL (CCM), por la NULIDAD ABSOLUTA de la Asamblea Ordinaria de Propietario, celebrada en fecha 06-08-2002.-

Seguidamente, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a verificar si efectivamente, en el presente proceso se ha operado la misma, y lo hace de la siguiente forma:
Que dicha demanda consignó diligencia en fecha 11-03-2.003 la Dra. IXORA DIAZ, solicitando se libre la Compulsa para proceder a la citación de la demandada y desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte actora impulsara la citación de la misma.-

Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener el curso del proceso, durante un lapso mayor de un año, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.-

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-

Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ

ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg
CAUSA N° 826-02
Interlocutoria/perención