República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 08 de Noviembre de 2004.
194º y 145º

El presente juicio se inició por demanda intentada por el Abogado en ejercicio MANUEL E. CAMEJO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.697, actuando en este acto en su propio nombre y representación, contra el Ciudadano: WILFREDO GARCÍA PALOMO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.857.825, de este domicilio, con motivo de la acción de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), por la emisión de una Letra de Cambio del día 15-12-2.002, para ser pagada sin aviso y sin protesto a su vencimiento, a la orden del ciudadano MANUEL E. CAMEJO, plenamente identificado en autos; por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), a través de la cual le demanda para que pague la suma deudora de la Letra de Cambio, y las costas y costos del proceso.-

Seguidamente, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a verificar si efectivamente, en el presente proceso se ha operado la misma, y lo hace de la siguiente forma:
Que dicha demanda consignó diligencia en fecha 25-04-2.003 solicitando el avocamiento del Juez de este Despacho y desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un año, sin que la parte actora impulsara la intimación del demandado.-

Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener el curso del proceso, durante un lapso mayor de un año, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.-

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-

Se suspende la Medida de Preventiva de Embargo decretada sobre bienes propiedad del demandado.-

Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ

ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg
CAUSA N° 873-03
Interlocutoria/perención