República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 08 de Noviembre de 2004.
194º y 145º

El presente juicio se inició por demanda intentada por la Abogado en ejercicio IXORA LOURDES DIAZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.587, actuando en este acto en su carácter de apoderada Judicial de la Junta de Condominio de RESIDENCIAS UNIÓN; contra la ciudadana: NAVIA PEREZ PARDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.190.715, de este domicilio, con motivo de la acción de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), por la emisión de Facturas por cuotas de condominio vencidas correspondientes a los meses desde Marzo de 1999 hasta Mayo de 1999 a la orden del Condominio de RESIDENCIAS UNIÓN, plenamente identificada en autos; por la cantidad de UN MILLON BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), a través de la cual la demanda para que pague la suma deudora, y las costas y costos del proceso.-
Seguidamente, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a verificar si efectivamente, en el presente proceso se ha operado la misma, y lo hace de la siguiente forma:
Que dicha demanda consignó diligencia en fecha 11-03-2.003 la Dra. IXORA LOURDES DIAZ, anexando los recaudos para la admisión de la demanda, admitiéndose en fecha 08-05-2003 y desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte actora impulsara la citación de la misma.-
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener el curso del proceso, durante un lapso mayor de un año, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-
Se suspende la Medida de Embargo Ejecutiva decretada sobre el bien inmueble propiedad de la demandada.-

Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ

ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg
CAUSA N° 817-02
Interlocutoria/perención