Porlamar, 25 de noviembre de 2004
194° y 145°

Visto el DESISTIMIENTO de fecha 22 de noviembre de 2004, suscrito por el Abogado en ejercicio JORGE AUGUSTO GONZALEZ FRANTZIS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. 10.330.188 e inscrito en el Inpreabogado con el Nº. 58.854 en su carácter de apoderado judicial del Condominio del EDIFICIO COFIPECA I, ubicado en la Avenida 4 de Mayo y Aeropuerto 2, Sector Genoves de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, cuyo documento General de Condominio se encuentra debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 26 de febrero de 1.981, bajo el Nº. 53, Folios 165 al 184, Protocolo Primero, Tomo 3, Primer Trimestre de 1981, en la persona de la Administradora del mismo ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA C.A., en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue contra los Ciudadanos MAXIMILIANO PEREZ Y CARMEN AMADA MONAGAS DE PEREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 51.856 y 51.857, domiciliados en el Apartamento 02-C del edificio COFIPECA I, ubicado en la Avenida 4 de Mayo y Aeropuerto 2, Sector Genoves de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo definitivo del expediente. CUMPLASE.
EL JUEZ,



ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.


MML/AVC*mam.-
Exp. Nº. 04-906.-