Porlamar, 18 de noviembre de 2004
194° y 145°

Visto el DESISTIMIENTO de fecha 10 de noviembre de 2004, suscrito por el Ciudadano MONICO DEL JESUS ALFONZO LEON, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.392.311, en su carácter de parte Actora, asistido por el Abogado en Ejercicio DAVE ARVELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 31.938, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue contra los Ciudadanos ROBERTO AMBROSIO Y ROBERTO AMBROSIO DI MAURO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.305.533 y 2.145.898, el primero domiciliado en la Calle Las Trinitarias, Edificio Paradise Tower, de la Urbanización Costa Azul, de la Ciudad de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en su carácter de tenedor del vehículo, Marca Mitsubishi, Modelo 3000 GT, Tipo 2 Door, Hatchback Año 1.996, Color Rojo, Serial Carrocería N° JA3AM84J3TY005772; Placa Puerto libre N° 003-129; y aceptante de la factura del Taller Monoco, y el segundo de este domicilio y en su carácter de propietario del mencionado vehículo, según se evidencia de documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública de Porlamar de fecha 20 de Enero de 1997; Anotado bajo el N° 9, Tomo 2 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo definitivo del expediente. Conforme a lo solicitado, se ordena le sea devuelto a la parte actora, los documentos originales que riela a los folios Ocho al Dieciocho (08 al 18 ) del presente expediente, previa su Certificación en los autos, para la elaboración de las Copias Certificadas ordenadas, se autoriza suficientemente al ciudadano HENRY RODRIGUEZ, Funcionario de este Tribunal, quien firmará junto a la Secretaria las referidas copias y su certificación, y para retirar y devolver el expediente del recinto del Tribunal a tal fin. Así mismo, se ordena el archivo definitivo del expediente. CUMPLASE.
EL JUEZ,



ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.


MML/AVC*mam.-
Exp. Nº. 04-958.-