Porlamar, 10 de noviembre de 2004

194º y 145º


Vista la Solicitud de fecha 12-07-2004, contentiva del Recurso Contencioso Tributario de Nulidad, interpuesto por el ciudadano YASSER ABDEIRAZZEG, de nacionalidad jordana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.206.982 domiciliado en la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en su condición de representante legal de la empresa mercantil NAZER IMPORT, C.A., debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 22-06-1999, bajo el Nº 30, Tomo 17-A, modificada por asiento hecho en el mismo Registro de Comercio el 03-12-1999, bajo el Nº 23, Tomo 39-A de los Libros de Comercio respectivos, y posteriormente por asiento efectuado en la misma oficina de Registro en fecha 31-08-2001, anotado bajo el Nº 42, Tomo 26-A, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DELVALLE DAMELIS JIMENEZ DE MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.510, de este domicilio, contra la Resolución Nº 021.2003, de fecha 07 de junio de 2004 modificada en fecha 09-06-2004, Planilla de Liquidación Nº 73, de fecha 07 de junio de 2004, por concepto de supuesta omisión de ingresos por la cantidad de ONCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 11.686.084,40), Planilla de Liquidación Nº 75, de fecha 07 de junio de 2004, por concepto de multa establecida en el artículo 57, Literal “d” de la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio por la cantidad de ONCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 11.686.084,40), La Resolución Nº AF-021-2004, de fecha 02 de febrero de 2004, Notificada en fecha 25-02-2004, la Planilla de Liquidación Nº 2, de fecha 02 de febrero de 2004, por concepto de supuesta omisión de ingresos por la cantidad de ONCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 11.686.084,40), la Planilla de Liquidación Nº 3, de fecha 02 de febrero de 2004, por concepto de multa establecida en el artículo 57, Literal “d” de la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio por la cantidad ONCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 11.686.084,40), todas ellas emanadas de la Alcaldía del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, acogiéndose el solicitante a lo establecido en el artículo 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario Vigente, en ese sentido este Tribunal puede observar luego de una amplia y exhaustiva revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente que no es competente por la materia para entrar a conocer; y por ello le es forzoso declararse Incompetente para seguir conociendo de la presente causa en razón de la materia, lo cual hace previas las siguientes consideraciones: PRIMERO: En cuanto a la materia:
A) Que se trata de la interposición del Recurso Contencioso Tributario ejercido en contra de un acto emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta. Acción ésta que es sustentada en lo dispuesto en el artículo 259 del Código Orgánico Tributario.
B) Que en el Libro Primero, Disposiciones Generales, Titulo I, Capitulo I, Sección I, del Código de Procedimiento Civil, se establecen las reglas a seguir para determinar la materia por la que se sigue la causa y en consecuencia la competencia por la materia de los órganos jurisdiccionales, y en ese sentido observa este Tribunal que el artículo 28 del Código adjetivo civil prevé que la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan. En ese sentido se puede observar que la naturaleza de la cuestión planteada está relacionada directamente con la materia tributaria

C) Que el artículo 260 del Código Orgánico Tributario Vigente, establece: “El recurso podrá interponerse ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial…..”.

En razón de lo expuesto, es por lo que este Tribunal necesariamente sostiene la cualidad de no ser sujeto procesal a quien corresponda la decisión sobre esta materia y en efecto, señala como norma jurídica aplicable para el presente incidente, en razón de la materia el artículo 260 del Código Orgánico Tributario Vigente, en concordancia con el artículo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, por tener por objeto la nulidad de actos administrativos emanados de la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y declarando efectivamente la voluntad concreta de la ley corresponde la competencia a los Juzgados Contencioso Tributario de la Región Oriental con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer en el juicio seguido, y ordena, en consecuencia, remitir el presente expediente al Juzgado Contencioso Tributario de la Región Oriental con se de en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, para la prosecución de la causa.
EL JUEZ,


Abg. Miguel Mendoza López, La Secretaria,

Abg. Adelnnys Valera Carrillo,


MML/AVC*gms
Exp. 04-915.-