REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- LA ASUNCION, VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CUATRO.
194º y 145º
Vista la diligencia presentada por el Abogado en ejercicio, JESUS GARCIA ESPINOZA, Apoderado de la parte demandante en horas despacho del día 24 de Noviembre del 2004, mediante la cual interpone recurso de apelación contra el auto que dictó este Tribunal el 23-11-2004, al respecto observa: En el auto contra el que se apela, el Tribunal produjo las consideraciones que lo motivaron para ordenar la notificación del Procurador General de la República, y contra esa decisión, producto del libre arbitrio del Juez no cabe la de interponer recurso de apelación tal como lo establece el Articulo 894 del Código de Procedimiento Civil.- Por consiguiente se niega la apelación que interpuso el Apoderado de la parte demandante.- Así se decide.-
El Juez Temporal,

Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-

LA Secretaria Accidental,

Juana Beatriz Brito Rivera-
Exp. 884/03