REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 23 de Noviembre de 2.004
194º y 145º
Vista la transacción presentada en fecha 11-11-04, por la abogada JOSEFA MARÍA RODRÍGUEZ DE RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 44.236, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, BANCO CANARIAS DE VENEZUELA. BANCO UNIVERSAL, C.A, antes denominado La Margarita Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A, Sociedad Mercantil originalmente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por Acta inscrita por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de Noviembre de 1.966, quedando anotada bajo el Nro. 73, Folios 156 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del citado año, sucesor a título universal del patrimonio de la Sociedad Mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A, la cual fue absorbida por fusión y cuya última reforma de estatutos sociales fue la realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 31 de Marzo de 2004, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06 de Abril del 2004, anotado bajo el Nro. 87, tomo 892-A, y por el ciudadano MIGUEL JOSÉ VELÁSQUEZ SALAZAR, en su carácter de parte demandada y debidamente asistido por la abogada ASTRID MARINA FIGUEROA GARZÓN, este Tribunal para proveer observa:
- Que la parte demandante se encuentra representada por la abogada JOSEFA MARIA RODRIGUEZ DE RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 44236, según consta del poder conferido en fecha 31-01-03 por ante la Notaria Publica Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 63, tomo 03, por el ciudadano OMAR PERNIA PACHECO, en su carácter de vicepresidente Ejecutivo del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C.A., antes denominada LA MARGARITA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A.
- Que consta a los autos que el ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ, fue debidamente autorizado según acta de la junta directiva del Banco canarias de Venezuela C.A., numero 155 celebrada en la ciudad de Caracas en fecha 23-06-04, cuya copia certificada fue autenticada por ante la Notaria Publica Décimo Séptimo del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 39, tomo 156 de los libros de autenticaciones respectivos, para desistir y quien a su vez mediante documento autenticado en fecha 28-10-04, bajo el N° 47, tomo 156 de los libros respectivos autorizó a la abogada JOSEFA RODRIGUEZ DE RIVAS para efectuar la presente transacción.-
-Que la parte demandada, ciudadano MIGUEL JOSÉ VELÁSQUEZ SALAZAR, se encuentra debidamente asistido de abogado.
-Que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentran involucrados el orden público ni le están prohibidas las transacciones –
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes. Téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
En lo referente a la suspensión de la continuación del presente proceso, este Tribunal conforme al artículo 202 del Código de Procedimiento Civil insta a las partes a que indiquen el lapso que abarcará dicha suspensión y se le aclara que de acuerdo a lo solicitado se mantendrá vigente la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 27 de Octubre del 2004, sobre un inmueble propiedad del demandado, ciudadano MIGUEL JOSÉ VELÁSQUEZ SALAZAR. Cúmplase.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIA ISABEL LEÓN
JSDC/MIL/gdeo-
Exp. Nro. 8466-04