REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 23 de Noviembre de 2004
194º y 145º
Visto el convenimiento suscrito en fecha 09-11-04 por el ciudadano FREDDY GREGORIO RUEDAS, en su carácter acreditado en autos debidamente asistido por la abogada ANALUISA FERNANDEZ , el cual fue aceptado por la parte actora ciudadana MARY BEL VELASQUEZ ALTUNA, quien encuentra debidamente asistida la abogada IGNALIA MOYA MORENO y solicitan que se homologue dicho convenimiento, este tribunal para proveer observa:
Que la solicitud de partición de la Comunidad Conyugal fue presentada por la ciudadana MARY BEL VELASQUEZ ALTUNA debidamente asistida por la abogada IGNALIA MOYA MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 67.826, en contra del ciudadano FREDDY GREGORIO RUEDA CONTRERAS, cuyo vinculo matrimonial fue disuelto mediante fallo definitivamente firme emanado del Juzgado Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado de fecha 30-04-03, el tribunal para proveer considera oportuno realizar las siguientes consideraciones.
-Que la presente demanda fue admitida el 10-03-04 (f. 24), siendo reformada el 27-04-04 (f. 26 y 27) y admitida la misma el 03-05-04 (f. 31).-
-Que el ciudadano FREDDY GREGORIO RUEDA CONTRERAS le ofrece a la ciudadana MARY BEL VELASQUEZ ALTUNA, la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), el cual entrega y consigna en cheque de gerencia N° 72000689 del banco Mercantil, por el 50% que le corresponde de una casa ubicada en la vereda N° 51, sector “F” marcada con el N° 34-84, de la Urbanización Villa Rosa jurisdicción del Municipio García con una superficie de aproximadamente de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS ( 200 Mts.2), según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño de fecha 08-07-97, quedando anotado bajo el N° 40, folios 272 al 276, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, cuyo linderos son los siguientes: NORTE: En diez Metros (10 Mts.) lineales de terreno de la casa hacia la vereda N° 51; SUR: En diez metros ( 10 Mts) lineales de terreno de la casa con el fondo de la casa N° 34-80 de la vereda 52; ESTE: En veinte metros ( 20 Mts) lineales con terreno y casa N° 34-85 de la vereda N° 51 y OESTE. En veinte metros (20 Mts) lineales con terrenos que queda hacia la vereda N° 55, pasando íntegramente este (50%) a ser propiedad de los menores JESÚS GUILLERMO Y ROSMARYS DEL VALLE RUEDA VELÁSQUEZ dicho inmueble.-
En relación a la parcela de terreno del Parque Cementerio Monumental de Margarita ( Campo Santo), situada en el Sector Macho Muerto Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, ubicada en la Primera Etapa signada con la letra “P” numero 88 del jardín dos (J-2), con una superficie de Dos metros Cuadrados (2 Mts.2) con Veintiséis Centímetros Cuadrados (26 Cmts.2), constante de dos (02) puestos colocados uno sobre otros y cuyo linderos particulares son los siguientes: Parcela ( P-088 J-A); por el NORTE: Noventa y siete centímetros ( 0.97 Cmt) CON LA PARCELA p-153, DEL JARDÍN j-2; SUR: En noventa y siete centímetros ( 0.97 Cmt) con la parcela P-073, del Jarrín J-2, ESTE: En dos Metros con treinta y tres centímetros 8 2.33 Mts) con la parcela P-089 del jardín J-2 y por el OESTE: En dos metros con treinta y tres centímetros 8 2.33 Mts) con la parcela p-087 del jardín J-2, adquirida según consta de documento protocolizado ante el Registro Subalterno del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 19, folio 151 al 155, Protocolo Primero, Tomo 16 de fecha 27-12-99, signado con el numeral 2, que corre al folio 02, el ciudadano FREDDY GREGORIO RUEDA CONTRERAS le ofrece a la ciudadana MARY BEL VELASQUEZ ALTUNA, la suma de Un millón de Bolivares ( Bs. 1.000.000,00) por el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde, librando a su favor una letra de cambio por dicho monto para ser pagada el día 10-12-04, pasando este inmueble a la plena propiedad del ciudadano FREDDY RUEDA CONTRERAS, en su cien por ciento (100%) al momento de la cancelación de la misma.-
Así mismo se evidencia que los bienes muebles descrito en el inventario privado reflejados por ambas partes, el cual reposan en el presente expediente los mismos fueron debidamente liquidados y repartidos de forma amigable extrajudicial por las partes en cuestión el día sábado 06-11-04.-
-Que los documentos de propiedad de los bienes antes enunciados cursan a los folios 06 al 10 y 20 al 25 del presente expediente.
Que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentran involucrados el orden público.-
De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba la partición realizada por los ciudadanos FREDDY GREGORIO RUEDAS y ciudadana MARY BEL VELASQUEZ ALTUNA, conforme al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, le imparte la correspondiente homologación debiendo tenerse la misma como autoridad pasada de cosa juzgada y en su oportunidad archivese el expediente.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA TEM.-

MARIA LEON LAREZ
JSDC/MLL/pbb.-
EXP. Nº 7801-04