REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 23 de Noviembre de 2004.-
194° y 145°
Visto el desistimiento del procedimiento de fecha 11-11-04, presentado por la abogada JOSEFA MARIA RODRIGUEZ DE RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 44236, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C.A., este Tribunal para proveer observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
De la norma anteriormente transcrita se extrae que el demandante podrá desistir del procedimiento siempre y cuando el mismo se efectúe ante de la contestación o inversamente se requerirá del consentimiento de la contra parte.
En el presente caso se evidencia que la parte demandada ciudadanos PABLO JESUS BRICEÑO HERNANDEZ y YULEIMA DEL VALLE RODRIGUEZ debidamente asistidos por la abogada ZENAIDA VICENT, en cumplimiento de lo pautado en el artículo en comento, manifiestan expresamente su consentimiento al presente desistimiento.-
- que la parte demandante se encuentra representada por la abogada JOSEFA MARIA RODRIGUEZ DE RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 44236, según consta del poder conferido en fecha 31-01-03 por ante la Notaria Publica Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 63, tomo 03, por el ciudadano OMAR PERNIA PACHECO, en su carácter de vicepresidente Ejecutivo del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C.A., antes denominada LA MARGARITA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A.
- Que consta a los autos que el ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ, fue debidamente autorizado según acta de la junta directiva del Banco canarias de Venezuela C.A., numero 155 celebrada en la ciudad de Caracas en fecha 23-06-04, cuya copia certificada fue autenticada por ante la Notaria Publica Décimo Séptimo del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 39, tomo 156 de los libros de autenticaciones respectivos, para desistir y quien a su vez mediante documento autenticado en fecha 28-10-04, bajo el N° 47, tomo 156 de los libros respectivos autorizó a la abogada JOSEFA RODRIGUEZ DE RIVAS para efectuar el presente desistimiento.-
Que los ciudadanos PABLO JESUS BRICEÑO HERNANDEZ y YULEIMA DEL VALLE RODRIGUEZ, parte demandada en el presente juicio se encuentran debidamente asistidos por la abogada ZENAIDA VICENT, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 43.463.-
Que en la materia tratada en el presente proceso no se encuentran involucrados aspectos ligados al orden público.
Por tal motivo este Tribunal en aplicación del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil al constar en autos el consentimiento de la parte demandada al presente desistimiento y en virtud de lo solicitado por la parte actora, le imparte la homologación al desistimiento del procedimiento en todas y cada una de sus partes, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
En cuanto a la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada el 09-06-03 y participada con oficio N° 10.528-03, asi como la de embargo ejecutiva decretada el 28-09-04, la cual fue practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, en fecha 14-10-04 y participada con oficio N° 253-04, recaídas sobre un bien inmueble, constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° F-44, ubicada en la manzana “F” del parcelamiento o Urbanización “ La Arboleda”, Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, el sitio conocido como “Sabana mar”, que mide Seis metros con Sesenta Centímetros ( 6,60 Mts) de frente, por veinticinco Metros de (25 Mts) de fondo, para una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS ( 165 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con parcela Nro. F-17; SUR: con calle Nro. EO-3; ESTE: Con parcela N° F-43 y OESTE: con parcela N° F-45 y la casa sobre ella construida compuesta de dos (02) dormitorios, una sala de baño, cocina-comedor y demás dependencias, a dicho inmueble le corresponde un porcentaje de Condominio de Cero Entero Con Ciento Veintidós Mil Doscientos Noventa y Cuatro Millonésimas por Ciento ( 0.122.294%), de acuerdo al documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 03-05-83, anotado bajo el N° 19, folios 44 al 66 vuelto, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre de dicho año, el cual le pertenece a la parte demandada, ciudadano PABLO JESUS BRICEÑO HERNANDEZ, según documento protocolizado por ante esa Oficina, en fecha 29.11.1999, bajo el N° 41, folios 305 al 317, Protocolo Primero, Tomo 10, Cuarto Trimestre del referido año, este Tribunal la acuerda de conformidad y en consecuencia se ordena oficiar a la Oficina de Registro Subalterno antes mencionada a los fines de ley. Líbrese oficio.-
En cuanto a la devolución del documento de crédito, signado con la letra “B”, que corre inserto a los folios 13 al 24, este Tribunal lo acuerda de conformidad y en consecuencia ordena su devolución previa su certificación en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que el presente auto adquiera firmeza de Ley.
LA JUEZA
DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA TEM.-
MARIA LEON LAREZ
JSDC/MLL/pbb.-
EXP. N° 7297-03
En esta misma fecha se libró oficio.-
LA SECRETARIA TEM.-
MARIA LEON LAREZ