REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 01 de Noviembre de 2004
194º y 145º
Vista la diligencia de fecha 29-10-04, suscrita por el abogado JORGE LUIS GONZALEZ LOPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora de la parte actora, ciudadano LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 935.463, mediante la cual dando cumplimiento al auto de 21-10-04, indica que según el artículo 17 del acta Constitutiva de la empresa FIGYAH EIHT DE VENEZUELA, C.A., la dirección y administración se encuentra confiada a tres (03) directores quienes con sus firmas conjuntas o separadas obligan y representan a la compañía, ratificando que no existe ningún acta de asamblea posterior que la modifique, y solicitando que se desestime la presentación del poder que riela a los folios 69 al 71 para lo cual solicita se habite el tiempo necesario, esto con el fin de que el Tribunal se pronuncie en relación a la transacción celebrada en fecha 25.10.04, entre el mencionado profesional y el ciudadano MANUEL ROBERTO QUEZADA SAAVEDRA, de nacionalidad peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E- 81.092.291, de este domicilio, actuando en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil FIGYAH EIHT DE VENEZUELA, C.A., debidamente asistido de abogado, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 01 de Noviembre de 2002, bajo el N°. 24, Tomo 29-A, parte demandada en el presente proceso, este tribunal para proveer observa:
Que el abogado JORGE LUIS GONZALEZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.124, quien actúa en representación de la parte actora, está debidamente facultado para transigir en la presente causa, según consta del poder especial que cursa al folio 9 y 10 del presente expediente.
Que el ciudadano MANUEL ROBERTO QUEZADA SAAVEDRA, de nacionalidad peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E- 81.092.291, de este domicilio, actuando en su carácter de director de la Sociedad Mercantil FIGYAH EIHT DE VENEZUELA, C.A., parte demandada se encuentra debidamente facultado según acta constitutiva inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 01 de Noviembre de 2002, bajo el N°. 24, Tomo 29-A, para representarla.-
Que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentran involucrados el orden público ni le están prohibidas las transacciones.
En tal sentido, habilitado como ha sido el tiempo necesario, jurada la urgencia del caso, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación a la transacción celebrada en fecha 25-10-04, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/pbb.-
EXP. Nº 8292-04