REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 03 de Noviembre de 2004.-
194° y 145°

Vista la diligencia de fecha 14-10 2004, suscrita por la Abogada en ejercicio CRISTINA MARTINEZ, con Inpreabogado Nº 57.451, en su carácter de Defensora Judicial de los herederos desconocidos de MIGUEL PULINI PINTO, parte demandada en la presente causa, expediente N° 20.560, contentivo del juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoara la ciudadana CARMEN JOSEFINA PULINI LOPEZ y OTROS contra el mencionado DE CUJUS y CARMEN LOPEZ de PULINI, en el sentido de que este Tribunal reponga la causa hasta que no conste en autos copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JESUS ANTONIO PULINI LOPEZ, hijo del De Cujus MIGUEL PULINI PINTO, quien también pudiera tener herederos desconocidos. El Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado previamente, observa: Se evidencia de autos que la diligenciante fue designada defensora judicial de los herederos o causahabientes desconocidos de MIGUEL PULINI PINTO, parte litigante en el presente juicio y a cuyos herederos directamente, conocidos o desconocidos, es a quienes se ha de llamar en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, para ser citados y no notificados. De manera que la misma solicitante, es quien representa, precisamente, a todos los herederos desconocidos del codemandado fallecido MIGUEL PULINI PINTO, sin necesidad de convocar nuevamente por edicto para que comparezcan en juicio, lo cual atentaría contra la celeridad y la ausencia de formalismos inútiles a que se contrae el mismo texto fundamental invocado, en sus artículo 26 y 257, eiusdem. En tal sentido, este Juzgado considera improcedente la suspensión del presente juicio solicitada por la Defensora Judicial y por tanto, niega lo solicitado en atención del precitado artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE ESTABLECE.-