REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 29 de Noviembre de 2004.
194° y 145°

Vista la Transacción Judicial de fecha 18-11-2004, celebrada por las ciudadanas MACIEL COROMOTO PEREZ REGUILLO y MILAGROS DEL VALLE COVA ZABALETA, identificadas en autos, con el carácter de demandadas-ejecutadas en la presente causa, debidamente asistidas por la abogada CRISTINA MATINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.451, por una parte, y por la otra; el abogado JOSE FRANCISCO GARCIA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.743, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., relacionado con el expediente N° 21.170, contentivo del juicio que por EJECUCION DE HIPOTACA, incoara el BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A, contra las ciudadanas MACIEL COROMOTO PEREZ REGUILLO y MILAGROS DEL VALLE COVA ZABALETA. Este Tribunal en consecuencia, y vista la referida TRANSACCION JUDICIAL que de mutuo y amistoso acuerdo celebraran las partes intervinientes, con plenas facultades para ello, conforme a lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Juzgado observa que tratándose de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo prescrito en el artículo 256 Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en todos y cada uno de los términos expuestos en la referida Transacción Judicial de fecha 18-11-2004; en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE ESTABLECE.- Archívese en su oportunidad de Ley. Cúmplase.-