REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 29 de Noviembre de 2004.
194° y 145°

Vista la diligencia de fecha 23-11-2004, suscrita por el Abogado RAFAEL VILLARROEL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.039, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, expediente N° 20.775, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoara la ciudadana SOIRIT DE LOS ANGELES SANDOVAL GARCIA, contra la ciudadana FRANCIA NORIEGA ROMERO, mediante la cual interpone recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 10-11-2004; este Tribunal a los fines de proveer observa: 1) El artículo 652 del Código de procedimiento Civil, establece que los efectos de la oposición formulada por el intimado en este tipo de procedimiento son la citación de las partes para la contestación de la demanda, que se produce como consecuencia de la pérdida de la fuerza ejecutiva que contiene el decreto de intimación dictado por el Tribunal al inicio del proceso judicial. De manera que, la suspensión de la ejecución forzosa del decreto intimatorio y su trámite por el procedimiento ordinario, constituye una consecuencia directa de la aplicación de la Ley, que en esta materia nada expresa respecto al ejercicio del recurso de apelación interpuesto contra la providencia que así lo determina, como ha sucedido en el presente caso. 2) Por otra parte, el auto dictado en fecha 10-11-2004, además de representar una consecuencia directa de la aplicación de la norma adjetiva, contenida en el referido artículo 652, no causa gravamen irreparable para la parte actora, toda vez que quedan abiertas, para ella, las vías procesales a objeto de probar y sostener las pretensiones alegadas en el libelo de la demanda propuesta, en la secuela del procedimiento ordinario. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal niega el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL VILLARROEL MARCANO, ya identificado, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 10-11-2004 (f. 114). Y así se decide.-