REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º


Vista la diligencia suscrita en fecha 19 de Noviembre de 2004, por los ciudadanos CRISTHIAN ACOSTA HERNANDEZ e ISABEL ZULAY ANGEL MEJIAS, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS RAFAEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.208, este Tribunal, de conformidad, en consecuencia, en mi condición de Juez Suplente Especial designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me avoco al conocimiento de la presente causa, y en relación a la solicitud del decreto de la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, este Tribunal, en virtud de que en la presente causa se evidencia que al folio 5, corre inserta la Partida de Nacimiento de NATACHA DEL VALLE ACOSTA, de doce (12) años, respectivamente, quien es hija de los ciudadanos antes mencionados. En consecuencia, este Juzgado, en atención al interés superior del Niño, consagrado en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño; y en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, esta Juzgadora declina su competencia para seguir conociendo de la presente causa en el Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, competencia esta conferida conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Primero Literal “i” del artículo 177 mencionada Ley. Se advierte a las partes, que a partir del día de Despacho siguiente al presente auto, tienen un plazo de cinco (5) días de Despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el mismo, sin que hayan solicitado dicha regulación, se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-