JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 23 de Noviembre de 2004
194º y 145º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana AURELIA DEL CARMEN FERNANDEZ (viuda) DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.393.322, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE LAREZ FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.467, mediante la cual pide se le declare a ella y a sus hijos ALFREDO JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ, MARIA MERCEDES HERNANDEZ FERNANDEZ y TONY RAFAEL HERNANDEZ FERNANDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.855.176, 13.191.223 y 14.220.276, respectivamente, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante CELSO JESUS HERNANDEZ MARCANO, quien falleció el día 26 de Febrero del año 2003. Y vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOSE JESUS ZABALA RODRIGUEZ y ARMANDO JOSE VALERIO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.829.877 y 13.425.330, respectivamente, y de este domicilio, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a la solicitante desde hace mucho tiempo; que conocieron al de cujus CELSO JESUS HERNANDEZ MARCANO; que el finado falleció en fecha 26-2-2003 en el Caserío La Restinga, Municipio Tubores de este Estado; que el mencionado causante estaba casado con AURELIA DEL CARMEN FERNANDEZ DE HERNANDEZ, y de dicha unión matrimonial procrearon tres (3) hijos Alfredo José, María Mercedes y Tony Rafael Hernández Fernández; y que dieron razón fundada de sus dichos por vivir cerca y conocerlos desde hace tiempo. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: AURELIA DEL CARMEN FERNANDEZ (viuda) DE HERNANDEZ, ALFREDO JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ, MARIA MERCEDES HERNANDEZ FERNANDEZ y TONY RAFAEL HERNANDEZ FERNANDEZ, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, CELSO JESUS HERNANDEZ MARCANO.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-