REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 02 de Noviembre de 2004
193º y 144º


Vista la solicitud formulada por La ciudadana: LEONOR MARY GIL ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 14.542.620, domiciliada en la calle El Toporo, Tacarigua Corazón de Jesús, Parroquia Guevara, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, en representación de su Madre y sus hermanos DELIA MARGARITA ORDAZ DE GIL (MADRE), ANIBAL, ANGEL, ANDRES, Y MARIA NATIVIDAD GIL ORDAZ (hijos), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nro. 2.744.303, 11.539.862, 12.674.027, 10.203.769, y 14.054.595, todos domiciliados en la calle El Toporo, Tacarigua Corazón de Jesús, Parroquia Guevara, Municipio Comes del Estado Nueva Esparta, asistidos en este acto por las abogados en ejercicio DANNY MARLENYS GAMBOA MARIN y MARIA VIRGINIA ANDARCIA GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.836, 103.121, Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos RAFAEL RENATO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de Identidad Nro. 3.489.254, IGNACIO RAFAEL QUIJADA MEDINA, titular de la cedula de identidad Nro. 3.731.438, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a los solicitantes; que conocieron al causante ZENOBIO RAFAEL GIL ESPAÑA, que les consta que es cierto que son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de cujus. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado al derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial de este Estado, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derecho de terceros, declara a los ciudadanos: LEONOR MARY GIL ORDAZ, DELIA MARGARITA ORDA DE GIL (MADRE), ANIBAL, ANGEL, ANDRES, Y MARIA NATIVIDAD GIL ORDAZ plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ZENOBIO RAFAEL GIL ESPAÑA.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-