REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 02 de Noviembre de 2004.
194° y 145°
Vista la Transacción Judicial de fecha 28-10-2004, celebrada por el ciudadano JOAO HUMBERTO VEREDA DE SOUZA, plenamente identificado en autos, en su carácter de demandante en la presente causa, asistido por el abogado TEODULO ORTEGA, con Inpreabogado N° 59.157, por una parte, y por la otra; el abogado MOISES ANDRADE, con Inpreabogado N° 33.860, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil HOTEL SULIMAR, C.A., relacionada con el expediente N° 21.875, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara el ciudadano JOAO HUMBERTO VEREDA DE SOUZA contra la Sociedad Mercantil HOTEL SULIMAR, C.A. Este Tribunal en consecuencia, y vista la referida TRANSACCION JUDICIAL que de mutuo y amistoso acuerdo celebraran las partes intervinientes, conforme a lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Juzgado observa que tratándose de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo prescrito en el artículo 256 Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en todos y cada uno de los términos expuestos en la referida Transacción Judicial de fecha 27-10-2004; en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE ESTABLECE.- Archívese en su oportunidad de Ley. Cúmplase.-