REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE QUERELLANTE: CONJUNTO VACACIONAL CAMINO REAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, bajo el N° 50, Tomo 3-A Pro, de fecha 03-7-1987.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: HECTOR LUIS RAMIREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.656.
PARTE QUERELLADA: FREDDY HUMBERTO HURTADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 2.795.753, con domicilio en la vía que conduce a Boca del Río, Conjunto Camino Real, Villa F-12, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: ELSA MORAZZANI, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 5.178.

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Llegan las actas del presente expediente a este Tribunal, por inhibición planteada por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, en fecha 07 de Enero de 2004.
En fecha 17 de Octubre de 2002, fue presentado para su distribución acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, por el abogado HECTOR LUIS RAMIREZ, actuando en nombre y representación de la empresa CONJUNTO VACACIONAL CAMINO REAL, C.A. contra el ciudadano FREDDY HURTADO, por la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 786 del Código Civil, 712 y 713 del Código de Procedimiento Civil, 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1 y 2, Título 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Distribuida la referida acción mediante el sorteo correspondiente, fue asignada al azar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien mediante auto de fecha 21 de Octubre de 2002, ordenó notificar al solicitante, a fin de que identificara al agraviante, librando la respectiva Boleta de notificación; y admitiendo la misma en fecha 07 de Noviembre de 2002.-
Siendo el día 21 de Noviembre de 2002, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, en fecha 02-12-2002, el Juzgado de la causa dicta sentencia, declarando Inadmisible la acción de amparo interpuesta.
En fecha 05 de Diciembre de 2002, la parte querellante apela de la sentencia, la cual por auto de fecha 06-12-2002, el Tribunal de la causa la oye en ambos efectos: y en fecha 11 de Marzo de 2003, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial, declara con lugar la apelación ejercida por la parte querellante, y repone la causa al estado de fijar oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional.
En fecha 16 de Junio de 2003, la apoderada demandada, solicita aclaratoria de la sentencia, y en fecha 18-6-2003, el Juzgado Superior niega dicha aclaratoria.
En fecha 28 de Noviembre de 2003, es recibido el presente expediente en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, y en la misma fecha, la Juez se inhibe de seguir conociendo, siendo remitido el expediente a este Despacho.
Con fecha 12 de Enero de 2004, la Juez de este Tribunal se avocó al conocimiento de la causa, y ordenó la notificación de las partes y del Ministerio Público, a fin de celebrar la audiencia oral y pública, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-

FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
De la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, se evidencia que el Tribunal, mediante auto de fecha 12 de Enero de 2004, ordena la notificación de las partes y del Ministerio Público, a los fines de celebrar la audiencia oral y pública, dándose por notificada en fecha 17-4-2004, representación Fiscal, y en fecha 01-9-2004, solicita se fije la respectiva audiencia.
De lo expuesto se puede concluir, que en el presente caso, el ciudadano HECTOR LUIS RAMIREZ, actuando en nombre y representación de la empresa CONJUNTO VACACIONAL CAMINO REAL, C.A., ya identificados, perdió interés en impulsar la acción de amparo interpuesta, abandonando su trámite con lo cual consistió tácitamente en la trasgresión de los derechos constitucionales denunciados como violados, con el transcurso de los seis (06) meses a que alude el numeral 4 del artículo 6, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 982 de fecha 06.06.2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres) estableció con carácter vinculante la siguiente doctrina:
“De conformidad con lo expuesto la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una ves acordada ésta, en la practica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del tramite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la instancia. Así se declara” (subrayado de la Sala)
En cuanto a los efectos en el tiempo de dicha decisión, la Sala precisó “…por tratarse de que la presente es una doctrina que ahora se declara por vez primera por este Tribunal Supremo de Justicia, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante, otros tribunales constitucionales de la República, en protección del derecho a la tutela judicial efectiva que la Constitución garantiza a todos los justiciables y respetando por ultimo, la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará – ni lo hará ningún tribunal del país – este criterio a las causas que se encuentran paralizadas en las circunstancias expuestas en el presente fallo sino transcurridos treinta (30) días contados a partir de dicha publicación – en aplicación analógica del lapso previsto en el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil – para que, dentro de ese lapso, las partes actoras puedan desvirtuar la presunción de abandono que, hasta ahora, revela su inactividad. Así se declara”
La publicación de la sentencia parcialmente copiada fue insertada en la Gaceta Oficial N° 37.252 de fecha 02.08.2001.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado declara el abandono del trámite correspondiente a la presente acción de Amparo Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, en consecuencia, terminado el procedimiento. Y ASI SE DECIDE.-
Conforme a lo establecido en el artículo 25 la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. El sancionado deberá acreditar el pago, mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Se aplica la presente multa en su límite máximo por cuanto este Juzgado estima que esta acción entorpece las labores ordinarias del Tribunal con instauración de acciones que resultan subsiguientemente abandonadas, lo cual obliga que la atención se destine a ellas sin lograr la tutela urgente constitucional que reclaman, en razón de la indiferencia del querellante.
DECISION.-
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara.
Primero. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite correspondiente a la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano HECTOR LUIS RAMIREZ, actuando en nombre y representación de la empresa CONJUNTO VACACIONAL CAMINO REAL, C.A., contra el ciudadano FREDDY HUMBERTO HURTADO, todos ya debidamente identificados.
Segundo: SE IMPONE a la parte actora UNA MULTA DE CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en las Oficinas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. El sancionado deberá acreditar el pago de la multa, mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia. Líbrese la respectiva boleta.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dos (02) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-