REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 19 de Noviembre de 2004.
194° y 145°

Visto el instrumento poder consignado por el Abogado PASCUAL HERNANDEZ, con Inpreabogado N° 6.723, en su carácter endosatario actor en el expediente N° 21.851, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoara el ciudadano PASCUAL HERNANDEZ contra las Sociedades Mercantiles ESTRENOS SHOP, C.A., ESTRENOS SHOP, C.A. y ESTRENOS SHOP, C.A. (Maturín), mediante el cual su mandante le otorga expresa facultad para Transigir, en los casos relacionados con las Sociedades Mercantiles ESTRENOS SHOP, C.A., ESTRENOS SHOP II, C.A., y el ciudadano OULBETH HACHEM; e igualmente vista la TRANSACCION de fecha 16-09-2004, celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, por una parte el Abogado PASCUAL HERNANDEZ, ya identificado, y por la otra, las Sociedades Mercantil ESTRENOS SHOP, C.A., ESTRENOS SHOP, C.A. y ESTRENOS SHOP, C.A. (Maturín) representadas por su vicepresidente, ciudadano OULBETH HACHEM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.506.098, debidamente asistido por el Abogado JOHN HERNANDEZ con Inpreabogado N° 85.867. En tal sentido, vista la referida TRANSACCION que de mutuo y amistoso acuerdo celebraran las partes intervinientes, con plenas facultades para ello, conforme a lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado observa que tratándose de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo prescrito en el artículo 256 Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en todos y cada uno de los términos expuestos en la referida Transacción Judicial de fecha 16-09-2004; en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE ESTABLECE.- Igualmente se ordena la devolución del instrumento poder original consignado, previa su certificación por secretaria. Archívese en su oportunidad de Ley. Cúmplase.-