REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 18 de Noviembre de 2004
194° y 145°

Vista la diligencia de fecha nueve (09) de Noviembre de 2004, estampada por la abogada ANDREA SABA, actuando en su carácter de apoderada de la parte demandada CONDOMINIO CENTRO AB, este Tribunal entiende que se ha opuesto en nombre de su representada, al decreto de intimación dictado en fecha 25-3-2004, por lo que observa que dicha oposición ha sido formulada oportunamente de conformidad con lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil; en virtud de lo cual se declara con lugar dicha oposición. Ahora bien, como la precitada norma adjetiva establece que, ante la oposición oportuna, el decreto intimatorio queda sin efecto, se suspende la ejecución y sigue el procedimiento por el trámite del juicio ordinario, este Tribunal advierte a las partes que se encuentran citadas para la contestación de la demanda, que tendrá lugar dentro de los cinco (5) días siguientes, y el proceso continuará por los trámites del juicio ordinario. ASÍ SE ESTABLECE.-