REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 11 de Noviembre de 2004
193º y 144º
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JULIAN JOSE MARCANO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 5.475.545, de este domicilio, viudo y titular de la cédula de Identidad Nro. 5.475.545. Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE LUIS MONTAÑO LUGO, titular de la cédula de Identidad Nro. 9.426.382, CARMEN VICTORIA MOYA DE GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad Nro. 8.391.226, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a los solicitantes; que conocieron a la causante HIRAMA SOCORRO VERDE DE MARCANO, que les consta que es cierto que son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado al derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial de este Estado, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derecho de terceros, declara a los ciudadanos: JULIAN JOSE MARCANO VELASQUEZ, MAHOMA JOSE, ALEXANDER JOSE, ANGELA DEL CARMEN, MARICRUZ DEL VALLE, NAIROVY DEL VALLE Y JURAIMA COROMOTO, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante HIRAMA SOCORRO VERDE DE MARCANO.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-