REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO NUEV7A ESPARTA
SALA DE JUICIO UNICA JUEZ UNIPERSONAL NRO.01

Expediente: Nro. 4522-03
Motivo: Obligación Alimentaria

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


ACTORA: FELICIA DEL VALLE SERRANO CARRILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.301.369, domiciliada en Calle Cúa, Sector Conejero, casa 16-62, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, en representación de sus hijas (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), asistida por la Abg. Angélica Pérez Herrera, Inpreabogado No. 36.354, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente.-

DEMANDADO: ALFREDO JAVIER DIAZ FIGUEROA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.423.538.-

PLANTEAMIENTO DE LA LITIS

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado para su distribución en fecha 14-11-2003, por la ciudadana FELICIA DEL VALLE SERRANO CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.301.369, (…) debidamente asistida por la Abg. Angélica Pérez Herrera, Inpreabogado No. 36.354, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente, quien expuso: “De su unión con el ciudadano ALFREDO JAVIER DIAZ FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.423.538, procrearon tres (3) hijas de nombres (OMITIDOS CONFORME A LA LEY),, quienes actualmente tienen once (11), siete (7) y tres (3), (…) que el ciudadano ALFREDO JAVIER DIAZ FIGUEROA, no contribuye con el aporte necesario para la manutención de sus hijas desde hace seis (6) meses, se ha hecho imposible llegar a un acuerdo en cuento a la Obligación Alimentaria respecto a sus menores hijas, incumpliendo con dicha obligación (…) correspondiéndome como madre asumir la totalidad de estas obligaciones, entendiendo por tal, todo lo relativo a alimentación, vestido y educación dentro de las limitaciones propias de mi ingreso.- (…) Hechas como han sido las anteriores consideraciones, es por lo que acudo ante este digno Juzgado para demandar como en efecto lo hago al ciudadano ALFREDO JAVIER DIAZ FIGUEROA, por Obligación Alimentaría, a favor de sus hijas conforme a los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (…) Igualmente solicito que de conformidad con lo establecido en los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decrete Medida de Embargo precautelativo sobre el sueldo que percibe el ciudadano Alfredo Javier Díaz Figueroa, hasta la cantidad correspondiente al treinta (30%) suma por concepto de Obligación Alimentaria. Asimismo solicito se fije una cantidad extra en los meses de Septiembre y Diciembre, (…) A los fines de la tramitación de la misma se siga el procedimiento contenido en el artículo 511 y siguientes de la L.O.P.N.A., para lo cual demanda al ciudadano: ALFREDO JAVIER DIAZ FIGUEROA,

Consigno en dicho escrito, conforme inserto a los folios 3, 4 y 5, Actas de Nacimiento No. 875, 1318 y 122, de fechas 17-06-92, 25-08-99, 29-01-2003. relativa a las niñas, (OMITIDOS CONFORME A LA LEY),, expedidas por la Prefectura del Municipio Autónomo Mariño, del Estado Nueva Esparta.-

Corre inserto al folio 8, auto de fecha 04-12-2003, mediante el cual se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho se ordenó citar a la parte demandada ciudadano ALFREDO JAVIER DIAZ FIGUEROA, asistido de Abogado a objeto de que comparezca por ante este Despacho a las 10:00 de la mañana del 3er. día Despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la solicitud por la cual se procede, y que exponga lo que ha bien tenga en relación a la misma. Así mismo y de acuerdo a lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal señalo que previo al acto de contestación el Juez instara a las partes a la conciliación. Asimismo se ordenó solicitar información del Departamento de Personal de la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en relación al sueldo mensual que percibe el Obligado Alimentario, con especificación de los beneficios que perciba.- Se acordó notificar al representante del Ministerio Público. A tal fin se libraron Boletas y Oficio.- (folios 9 alo 12).-

Riela al folio 15, diligencia de fecha 03-02-04, mediante el cual la ciudadana Angélica Pérez, Fiscal VIII del Ministerio Público, solicito al Tribunal se sirva ordenar lo conducente a los fines de materializar la notificación del ciudadano ALFREDO JAVIER DIAZ FIGUEROA, parte demandado en la presente causa.-

Corre inserto al folio 16, Oficio s/n de fecha 18 de Diciembre, emanado de la Alcaldía del Municipio Mariño Dirección de Personal, mediante el cual informan el sueldo y los beneficios que percibe el Obligado Alimentario ciudadano ALFREDO JAVIER DIAZ FIGUEROA.-

Corre inserto al folio 17, diligencia de fecha 16-02-04, mediante el cual el Alguacil consignó Boleta de Citación sin firmar motivado a que el ciudadano Alfredo Javier Díaz Figueroa, no se encontraba en la dirección señalada.- (folio 18).-

Corre inserto al folio 19, diligencia de fecha 25-02-2004, de la Abog. Mayra Romero, Inpreabogado No. 51.253, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia VIII, mediante la cual solicito a este Tribunal se sirva ordenar los conducente a los fines de materializar la citación del obligado alimentario de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Asimismo solicito se decrete Medida Cautelar de Retención sobre el sueldo que percibe el ciudadano Alfredo Díaz, hasta la cantidad correspondiente al 30% (treinta por ciento).-

Corre inserto al folio 20, auto de fecha 05 de Marzo de 2004, mediante el cual se Decreta Medida Precautelativa de Embargo sobre las cantidades de dinero que percibe el ciudadano Alfredo Javier Díaz Figueroa, como Concejal de la Alcaldía del Municipio Mariño, por la cantidad equivalente al 20% de su sueldo, por concepto de Obligación Alimentaria a favor de sus hijas las hermanas (OMITIDOS CONFORME A LA LEY),.- A tal fin se libro Oficio.- (folio 21)

Corre inserto al folio 22, auto de fecha 05 de Marzo de 2004, mediante el cual se ordenó librar publicación por medio de un único Cartel, la citación del ciudadano ALFREDO JAVIER DIAZ FIGUEROA.- A tal fin se libro Cartel.- (folio 23)

Corre inserto al folio 25 diligencia mediante el cual el Alguacil consignó Boletas de Citaciones debidamente firmadas por la parte demandante.- (folios 26 y 27).-

Corre inserto al folio 28, diligencia e fecha 22 de Marzo de 2004, mediante la cual el ciudadano ALFREDO JAVIER DIAZ FIGUEROA, se da por notificado del presente juicio. Asimismo se da por citado, lo que deberá comparecer al tercer día de Despacho siguiente al de hoy.-

Corre inserto al folio 29, diligencia de fecha 26 de Marzo de 2004, mediante la cual se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Felicia del Valle Serrano a la entrevista fijada para el día de hoy. Asimismo se deja constar que el ciudadano Alfredo Javier Díaz no compareció a la misma.-

Corre inserto al folio 30, diligencia de fecha 29 de Marzo de 2004, del ciudadano ALFREDO JAVIER DIAZ FIGUEROA, asistido por el Abg. Javier Alexander Moy Salazar, Inpreabogado No. 95.014, mediante la cual expone los motivos por el cual no asistió a la entrevista pautada en fecha 26 de Marzo de 2004. Asimismo consigno copia de la asistencia de la sesión. Igualmente solicito una audiencia para que sea escuchado el motivo de la no comparecencia y ponerle fin a la presente causa.-

Corre inserto al folio 32, auto de fecha 27 de Abril de 2004, mediante el cual se ordenó citar a los ciudadanos ALFREDO JAVIER DIAZ FIGUEROA y FELICIA DEL VALLE SERRANO CARRILLO, con el objeto de que tenga lugar el acto conciliatorio fijado en fecha 04-12-2003.- A tal fin se libraron Boletas. (folios 33 y 34)

Corre inserto al folio 35, diligencia de fecha 05-05-2004, de la ciudadana Felicia del Valle Serrano, Inpreabogado No. 51253, asistida por el Fiscal Auxiliar VIII, mediante la cual solicito se ordene lo conducente a fin de aperturar la cuenta bancaria que permita hacer efectiva la medida dictada.-

Corre inserto al folio 36, auto de fecha 11-05-2004, mediante el cual se ordena la apertura de una Cuenta de Ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de las hermanas (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), la cual será movilizada por la ciudadana FELICIA DEL VALLE SERRANO.- A tal fin se libro Oficio.- (Folio 37)

Corre inserto al folio 38, diligencia de fecha 13-05-04, mediante la cual el Alguacil consignó consigno Boletas de Citaciones debidamente firmadas.- (folios 39 y 40)

Corre inserto al folio 41, Acta de fecha 18-05-2004, para que tuviese lugar el acto pautado mediante auto de fecha 27-04-2004, comparecieron los ciudadanos Felicia Serrano y Alfredo Díaz, mediante la cual dicho ciudadano expone: Ofrezco en este acto como Obligación Alimentaria para mis hijas la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales, los gastos de médicos y medicinas los cubre el Seguro que tenemos en la Alcaldía, por Bono de Ayuda Escolar la cantidad de Veinte Mil (Bs. 20.000,00), para cada una de las niñas y por Bono Fin de Año la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), para cada una de las niñas. Estando presente la ciudadana Felicia Serrano, se da por notificada del ofrecimiento efectuado por el ciudadano ALFREDO DIAZ FIGUEROA, con el cual no esta de acuerdo.-
Corre inserto a los folios 42, 43 y 44, Escrito de Contestación de Demanda, del ciudadano Alfredo Díaz Figueroa, Inpreabogado No. 95014, mediante el cual el ciudadano Alfredo Díaz, expone: es totalmente falso que me encuentro en mora con la Pensión Alimentaria de mis menores hijas, (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), ya que todos los meses le aporto, a su abuela quien las tiene durante todo el día, la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) con lo cual se le suministra, desayuno, almuerzo y cena. (…) En cuanto al aporte escolar lo he venido cumpliendo todos los años e inclusive en el mes de Septiembre del año lectivo en curso 2003-2004 de cada mes a mis hijas (OMITIDOS CONFORME A LA LEY),, (…) Es infame e innecesaria la mencionada demanda por cuanto la ciudadana Felicia del Valle Serrano Carrillo, sabe de la existencia de mis otro hijos menores, a las cuales también tengo que alimentar y lo hago con el mismo y cumpliendo como lo hago con (OMITIDOS CONFORME A LA LEY),. (…) En todo caso niego cualquier deuda que tenga en relación a la Pensión Alimentaria de las nombradas (OMITIDOS CONFORME A LA LEY),. Después de todo lo expuesto manifiesto en aportar la cantidad de Doscientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 280.000,00), mensuales ara la Obligación Alimentaria para cada una de mis hijas más Cien Mil Bolivares (Bs. 100.000,00), para el Bono de Ayuda Escolar, para cada una de mis hijas en el mes de Septiembre al inicio del Año escolar y Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) por Bono de Fin de Año para cada una de mis hijas.-

Corre inserto al folio 45, diligencia de fecha 19 de Mayo de 2004, mediante la cual la Abog. Mayra Romero Quijada, Inpreabogado No. 51.253, Fiscal VIII del Ministerio Público, solicito se informe a la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Mariño el número de la Cuenta Bancaria aperturada para hacer efectiva la Medida Cautelar acordada para asegurar el cumplimiento de la Obligación Alimentaria.-

Corre inserto al folio 52, Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la Fiscal VIII del Ministerio Público, Abg. Angélica Pérez Herrera, en el que reprodujo el mérito favorable de los autos en todo y cada una de sus partes. Igualmente promovió pruebas documentales, asimismo, como medios probatorios señalo la prueba documental que corre inserta a los autos constituida por copia simple de las partidas de nacimiento de las niñas, donde se evidencia la corta edad de las mismas, lo que les imposibilita suministrarse por si mismos los alimentos y con lo que queda demostrada la filiación paterna.-

Corre inserto al folio 53, Oficio No. TM/2004-05, de fecha 31 de Mayo del 2004, emanado de la Alcaldía del Municipio Mariño-Tesorería en el cual remiten Cheque por concepto de Pensión Alimentaria, descontado al ciudadano Alfredo Díaz, a favor de la Hnas. Díaz Serrano.-

Corre inserto al folio 54, auto de fecha 02 de Junio de 2004, mediante el cual se admite el Escrito de Prueba.-

Corre inserto al folio 66, auto de fecha 27 de Julio del 2004, mediante el cual el Juez Abg. Matilde López Guerrero, se avoco al conocimiento de la causa.-

Corre inserto al folio 72, auto mediante el cual se ordeno notificar a los ciudadanos Felicia Serrano y Alfredo Díaz, a los fines de que se den por enterados del avocamiento .- A tal fin se libraron Boletas.-(folios 73 y 74).-
Corre inserto al folio 80, diligencia de fecha 25-10-2004, mediante la cual la ciudadana FELICIA DEL VALLE SERRANO, debidamente asistida por la Abog. Mayra Romero, Fiscal Auxiliar VIII del Ministerio Público se da por enterada del avocamiento de la Juez. Asimismo manifestó al Tribunal que el monto correspondiente a la retención del 20% del sueldo del Obligado Alimentario correspondiente al mes de Septiembre no ha sido depositado por la Empresa hasta la presente fecha. Igualmente solicito se le remita oficio a la Dirección de Personal de la Alcaldía a fin de verificar la situación existente y ratificar la medida acordada por este Despacho.- Finalmente solicito se dicte la Sentencia correspondiente.-

Corre inserto al folio 83, auto de fecha 26-10-2004, mediante el cual se ordena Oficiar a la Jefatura de Personal de la Alcaldía de Mariño del Estado Nueva Esparta, a los fines de que remita a este Despacho el pago de beneficios que corresponde a las Hnas. Diaz Serrano, por concepto de Obligación Alimentaria del mes de Septiembre del 2004, asi como el pago del Bono Escolar que no ha sido depositado por ese Organismo hasta la presente fecha. Igualmente se ratifica la Medida de Embargo decretada en fecha 05-03-2004.- A tal fin se libro Oficio (folio 84).-

MOTIVACION

De la revisión de las Actas Procesales se evidencia que solamente la parte demandante promovió pruebas en la defensa de sus alegatos debidamente asistida por la Fiscal VIII del Ministerio Público, Abog. Angelica Pérez Herrera, quien consignó Partidas de Nacimientos de las niñas (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), a las cuales se le da pleno valor probatorio por ser emanadas de funcionario público (folio 3, 4 y 5) y por cuanto de la misma se evidencia el vinculo filial de las niñas, siendo su padre ALFREDO JAVIER DIAZ FIGUEROA, y su madre FELICIA DEL VALLE SERRANO CARRILLO, quedando determinado con ello, la Obligación que tienen ambos para con su hija, garantizándoles el conjunto de deberes y derechos, que conducen a su cuidador, atención, corrección, educación y desarrollo integral. ASI SE DECIDE.-

Comunicación emanada de la Alcaldía del Municipio Mariño, Dirección de Personal, señala que el ciudadano ALFREDO JAVIER DIAZ FIGUEROA, devenga un sueldo mensual de Bs. 1200.000,00, mensuales, de esta comunicación se puede establecer parte de los ingresos mensuales del ciudadano ALFREDO JAVIER DIAZ FIGUEROA, la cual determina que el padre posee capacidad económica para suministrar una Obligación Alimentaria a las Hnas. (OMITIDOS CONFORME A LA LEY),, a este documento esta Sentenciadora le da pleno valor probatorio por ser emanada de organismos investido de función pública municipal y haber sido ratificada cuando el Tribunal lo requirió.-ASI SE DECIDE.-

Estudiados los elementos procesales presentados por la parte demandante esta Sala de Juicio da Pleno Valor Probatorio y Justifica en derecho la solicitud de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana FELICIA DEL VALLE SERRANO CARRILLO, quien tiene su basamento legal en el Artículo 365 de la LOPNA, el cual establece el contenido de la Obligación Alimentaria, que comprende la cobertura de todas las necesidades de orden material que pueda tener un hijo, como son: sustento, vestido, educación cultura, asistencia y atención médica, medicinas recreación y deportes (Art. 365 de la LOPNA). Este Derecho alimentario esta desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 30 el cual prevé que todos los niños y adolescentes tienen derecho a una alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de dietética, la higiene y la salud, así como el vestido y vivienda.

Definida la obligación alimentaría se debe resaltar a quien o a quienes corresponde esta obligación, el referido Artículo 30 en su Parágrafo Primero establece que: “Los padres, representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar dentro de sus posibilidades y medios económicos el disfrute pleno y efectivo de este Derecho. “…El Artículo 366 ejusdem asimismo establece que la obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijas. “…En el presente caso la obligación alimentaría de las niñas reclamantes corresponde a los ciudadanos: FELICIA DEL VALLE SERRANO CARRILLO y ALFREDO JAVIER DIAZ FIGUEROA.-

Ya conocemos el concepto de la obligación alimentaría y a quienes corresponde en la presente causa cumplir esta obligación, se debe entonces bajo estas premisas determinar la obligación alimentaría tomando en cuenta la necesidad e Interés Superior del Niño.

Correspondiéndole a las partes presentar al Tribunal los medios idóneos necesarios para demostrar sus alegatos a objeto de que el Juez pueda apreciar y determinar la cuantía de la obligación alimentaría, en el presente juicio se deja constancia que la parte demandada no aportó los medios de pruebas necesarias.-

El Artículo 369 de la LOPNA, prevé que el monto de la obligación alimentaría se fijara de acuerdo a la necesidad e interés de quien la requiera y a la capacidad económica del obligado, el monto de la obligación se fijara en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional. Esta Sala de Juicio atendiendo al propósito y razón de ser de esta Instancia, como lo es “La Protección Integral de Niños y Adolescentes” estatuido como principio fundamental en La Convención sobre los Derechos del Niño, sabiamente recogido en los artículos 76 y 78 de nuestra Carta Fundamental como es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuando destaca el Interés Superior del Niño como norte en la toma de decisiones y acciones concernientes a niños y adolescentes esta Instancia considera ajustado a derecho el petitorio contenido en la demanda.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto esta Juez Unipersonal Nro. 0l Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaría incoada por la ciudadana: FELICIA DEL VALLE SERRANO CARRILLO, en representación de sus hijas (OMITIDOS CONFORME A LA LEY),, asistida por la Abg. Angélica Pérez Herrera Inpreabogado No. 66901, contra el ciudadano: ALFREDO JAVIER DIAZ FIGUEROA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.423.538, fija y se obliga al demandado a suministrar la misma de la siguiente manera:

PRIMERO: Una obligación alimentaría mensual a favor de sus hijas, en la cantidad equivalente al 25% de los ingresos que devengue mensual. ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO: Cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas previa presentación por parte de la demandante de las facturas correspondientes.- ASI SE DECIDE.-

TERCERO: Por concepto de bonificación de fin de año el obligado deberá suministrar la cantidad equivalente al 30% de los ingresos que reciba mensuales adicional a la cantidad que mensualmente debe suministrar, pagaderos dentro de los primeros cinco días del mes de Diciembre de cada año.- ASI SE DECIDE.-

CUARTO: Por concepto de Bonificación Escolar, el obligado deberá cancelar la cantidad equivalente al 30% de los ingresos mensuales adicional a la cantidad que mensualmente debe pagar, pagaderos en el mes de Septiembre de cada año, a objeto de cubrir con los gastos de útiles escolares y uniformes. Así se DECIDE.

QUINTO: A fin de asegurar el Cumplimiento de la Obligación Alimentaria de conformidad con el artículo 521, literal “a” de la LOPNA, se Decreta Medida de Embargo por el monto equivalente a 36 mensualidades de Obligación Alimentaria a favor de las Hnas. (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), por lo cual deberá la Alcaldía del Municipio Mariño, hacer efectiva dicha medida a partir del momento que el ciudadano ALFREDO JAVIER DIAZ FIGUEROA, deje de prestar servicios para esa Alcaldía o se haga acreedor del Beneficio de Prestaciones Sociales o Indemnizaciones Laborales. En razón al monto que este suministrando el Obligado Alimentario para la fecha de su despido o retiro voluntario, o cualquier otro motivo que origine el rompimiento de la relación laboral.
El empleador debería enviar a este Juzgado, Cheque de Gerencia NO ENDOSABLE, a favor de las Hnas. (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), ASI SE DECIDE.-

Estas cantidades de dinero deberán ser depositadas en cuenta de ahorros No. 0003-0033-16-0100270042, aperturada en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de las Hnas. (OMITIDOS CONFORME A LA LEY),.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y por haberse dictado la presente sentencia fuera del lapso de ley, se ordena la notificación de las partes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción a los Ocho (8 ) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años l94º de la Independencia y l45º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 0l Temporal

Dra. Matilde López Guerrero. El Secretario Temporal

Ledwy Díaz Díaz

En la misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde, se publicó la anterior sentencia.

El Secretario Temporal

Ledwy Díaz Díaz
EXP. 4522-03
Obligación Alimentaria
MLG/ams